A.F.P. PROVIDA S.A. CON I MUNICIPALIDAD DE VICTORIA
Rol
11019-2024
Fecha
11 de abril de 2024
Materia
Cobranza Laboral
Resultado
RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte ejecutada contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco, que confirmó la de primera instancia, que rechazó la excepción de pago de la deuda. Segundo: Que, la parte recurrente acusa vulneración de los artículos 1698, 1568, 1572, 1576 del Código Civil, 19 N°2 y 3 de la Constitución Política de la República, señala que una de las razones principales para rechazar la excepción de pago fue la circunstancia de que no se acreditó la solución de la deuda por resultar la prueba insuficiente, concluyendo la judicatura que los tres documentos acompañados no se bastan por sí mismo, elevando la exigencia probatoria, desatendiendo que el ejecutante, en el cuaderno de apremio, reconoce el pago extrajudicial realizado por la Municipalidad de Victoria, de los períodos junio 1998 a julio de 2020. Agrega, que así mismo, queda plasmado en presentación de 10 de julio de 2020 y en el evacua traslado, de 05 de octubre de 2020, en cuaderno principal, que el monto nominal adeudado a esta época asciende a $52.064; desconociendo, además, la planilla de pago de 19 trabajadores dentro de los cuales se encontraba el que dio inicio a esta ejecución, desatendiendo el testimonio de la persona a cargo del departamento de finanzas que dio cuenta del cumplimiento de la obligación. Solicita, en definitiva, acoger el recurso de casación en el fondo, anular la sentencia impugnada y acto seguido, sin nueva vista, dictar la de reemplazo que describe. Tercero: Que, para rechazar la excepción de pago de la deuda, la judicatura de fondo tuvo presente que: 1.- Se inició la ejecución sólo por la cotización de mayo de 1998, que la ejecutada afirma haber solucionado y la ejecutante refiere que no debido a que la planilla de pago no contiene reajustes e intereses de ese período. 2.- La planilla de pago es insuficiente para acreditar la solución de la deuda al carecer de la nómina de individualización de los trabajadores por los cuales se cumplía la obligación en forma extemporánea. Sobre la base de estos antecedentes la judicatura rechaza la excepción al no acreditar quién lo alega que pagó la deuda respecto de ese trabajador. Cuarto: Que, teniendo presente los hechos que se tuvieron por acreditados, que deben permanecer inalterables, por cuanto, si bien se denunciaron vulneradas las leyes reguladoras de la prueba, en relación a la acreditación de los presupuestos fácticos que permitieron desestimar la excepción de pago de la deuda, lo cierto es que el recurrente no desarrolla con precisión el modo en que se habrían producido las infracciones, limitándose a discrepar de la ponderación efectuada por la judicatura. En consecuencia, de acuerdo a los razonamientos expuestos en el motivo anterior, se debe concluir que no se incurrió en los errores de derecho que se denuncian, haciendo una correcta aplicación de la normativa aplicable; razones que llevan a desestimar el recurso en esta etapa procesal por adolecer de manifiesta falta de fundamento. Por estas consideraciones y normas citadas, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco el veinte de febrero de dos mil veinticuatro. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 11.019-2024.-
Fallo
Por estas consideraciones y normas citadas, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco el veinte de febrero de dos mil veinticuatro. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 11.019-2024.-
Texto Completo (Preview)
Santiago, once de abril de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte ejecutada contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco, que confirmó la de primera instancia, que rechazó la excepción de pago de la
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