CARDENAS ELIECER CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
12189-2024
Fecha
11 de abril de 2024
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos quinto a décimo tercero, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la decisión administrativa que rechazó la solicitud de regularización extraordinaria del amparado Eliacer Ernesto Cárdenas, ciudadano venezolano, y ordena su abandono del país, debido a que el extranjero registra condenas en Chile por los delitos de uso malicioso de instrumento público falso y la infracción sanitaria del artículo 318 del Código Penal, a las penas de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio y sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo respectivamente, otorgándole la pena sustitutiva de remisión condicional, la que, por resolución de 23 de marzo de 2023, el tribunal declaró cumplida; 2°) Que la expulsión decretada respecto del amparado afecta su libertad personal, existiendo un riesgo cierto de poner fin a su permanencia en el territorio nacional, pese a que se encuentra acreditado en autos su arraigo familiar y laboral, pues tiene dos hijos y un nieto de 9 años que residen en Chile regularmente y cuenta con un trabajo de soldador desde el 2018; 3°) Que, por lo demás, la sustitución de la pena de presidio por la remisión condicional importa que se estimó en su oportunidad por el órgano jurisdiccional competente, que podría lograrse la rehabilitación del amparado en libertad. En ese orden, no resulta razonable que el Estado inste por el cumplimiento de la pena en libertad del imputado, con el objeto de conseguir de ese modo su resocialización, para que, a renglón seguido, una vez cumplida totalmente, la autoridad administrativa le imponga la obligación de abandonar el país. De ahí que en el caso sub lite, la mera dictación de la condena mencionada no resultaba suficiente sustento para decretar dicha medida, debiendo ponderarse los antecedentes a fin de establecer el arraigo familiar y laboral del amparado, quien tiene su familia y realiza actividades laborales, como se expresó en el motivo que antecede; 4°) Que, en ese estado de cosas, aparece que el rechazo de la regularización migratoria presentada por el amparado, en el proceso extraordinario y que mantiene la medida de abandono es ilegal, por desproporcionada, puesto que las circunstancias en que se encuentra el recurrente en la actualidad han variado respecto de aquellas tenidas en cuenta al tiempo en que se le impuso la condena que motiva hoy el rechazo a su solicitud de regularización. En efecto, los hechos asentados en los motivos precedentes dan cuenta de su arraigo familiar, laboral y social en el territorio nacional, lo que permite aseverar que se encuentra incorporado a la sociedad chilena desde un punto de vista migratorio, familiar y laboral. Asimismo, no registra una sanción posterior a la del año 2020. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la resolución apelada de veintiuno de marzo de dos mil veinticuatro, dictad
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Santiago, once de abril de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos quinto a décimo tercero, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la decisión administrativa que rechazó la solicitud de regularización extraordinaria del amparado Eliacer Ernesto Cárdenas, ciudad
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