Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Santiago

PIÑA/SALAAM DESARROLLOS ELECTRICOS SPA

Rol

C-775-2026

Fecha

15 de mayo de 2026

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 25 de febrero de 2026, en estos autos RIT C-775-2026, RUC 23-4-0535564-7, se han remitido los antecedentes a este Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago desde el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, a fin de dar cumplimiento a la obligación contenida en el avenimiento aprobado con fecha 26 de noviembre de 2024, en los antecedentes RIT-O-8562-2023, entre el trabajador José Virgilio Piña Castillo y la demandada Salaam Desarrollos Eléctricos Spa, de acuerdo al procedimiento previsto en los artículos 463 y siguientes del Código del Trabajo. Por resolución de fecha 2 de marzo de 2026, se ordenó practicar la liquidación del crédito, quedando fijado el monto de aquella en la suma total de $6.651.206.-, para luego, con fecha 3 de marzo de 2026, ordenarse requerir de pago a la ejecutada por el monto anteriormente señalado. A través de presentaciones de fecha 4 y 9 de marzo de 2026, compareció don Juan Carlos González Barahona, abogado, en representación de la demandada, objetando la liquidación del crédito y oponiéndose a la ejecución mediante la excepción de pago, respectivamente. Por resolución de 31 de marzo de 2026, se tuvo por evacuado el traslado conferido a la demandante, en rebeldía, y se declaró admisible la excepción opuesta, recibiéndose la causa a prueba por el término legal. Vencido el término probatorio y encontrándose los autos en estado, se citó a las partes a oír sentencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 25 de febrero de 2026, se han remitido los antecedentes a este Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago desde el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, a fin de dar cumplimiento a la obligación contenida en el avenimiento aprobada con fecha 26 de noviembre de 2024 en causa RIT-O-8563-2023, entre el trabajador José Código: TNJBCGFSXEK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Virgilio Piña Castillo y la demandada Salaam Desarrollos Eléctricos Spa., de conformidad al procedimiento previsto en los artículos 463 y siguientes del Código del Trabajo, que estableció lo siguiente: “PRIMERO: La demandada, sociedad SALAAM DESARROLLOS ELÉCTRICOS SPA, debidamente representada por su abogado, con el sólo objeto de poner término al juicio y sin reconocer los hechos descritos en la demanda, se obliga a pagar al demandante don JOSÉ VIRGILIO PIÑA CASTILLO, la suma única y total de $4.000.000.- (cuatro millones de pesos). SEGUNDO: La suma antes indicada se pagará, en CUATRO CUOTAS, cada una por la suma de $1.000.000.- (un millón de pesos), con vencimiento la primera el día 01 de diciembre de 2024, la segunda el día 02 de enero de 2025, la tercera el día 01 de febrero de 2025 y la cuarta el día 01 de marzo de 2025; todas ellas mediante 2 transferencias bancarias de la siguiente forma: Cada cuota será pagada mediante 2 transferencias; una por la suma $700.000 a nombre del actor don José Virgilio Piña Castillo, Rut Nº 27.073.267-4, a su cuenta corriente del Banco Falabella Nº 1-999-075525-1, correo electrónico pinajosevirgilio@gmail.com, y otra por la suma de $300.000, a nombre del abogado Víctor Hugo Solar Pávez, Rut Nº 8.534.847-7, cuenta corriente del Banco Santander Nº 88151160, correo electrónico: vsolar@solarycia.net. TERCERO: La parte demandante, a través de su abogado patrocinante, quien cuenta con facultades para transigir y percibir, acepta la suma ofrecida en la cláusula primera y la forma de pago estipulada en la cláusula segunda. CUARTO: Las partes comparecientes se otorgan en este acto el más amplio, total, completo reciproco y definitivo e irrevocable finiquito que en derecho se puedan otorgar, como asimismo, a cualquier otra que pudiere corresponderle, especialmente de las emanadas de los hechos ventilados en el presente litigio, declarando que renuncian recíprocamente a todas y cada una de las acciones y excepciones hechas valer en el presente juicio, como asimismo, a cualquier otra que pudieren corresponderles, especialmente de la relación laboral que las unió, de la terminación de la misma y de las prestaciones que se adeudaron o pudieron adeudar con ocasión del término de Código: TNJBCGFSXEK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:vsolar@solarycia.net ésta, con la sola excepción de las acciones que sean procedente ante un eventual incumplimiento del present

Fallo

Por tanto, señala que, al momento de practicarse la liquidación en estos autos, no existía capital alguno pendiente de pago, por lo que resultaría improcedente incluir nuevamente la suma de Código: TNJBCGFSXEK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl $4.000.000 como si se tratara de una obligación insoluta. Asimismo, señala que sería improcedente la aplicación de la cláusula penal equivalente al 50% del monto del avenimiento, toda vez que dicha estipulación fue pactada para el evento de un incumplimiento efectivo del acuerdo, situación que en la especie no se configuraría. Asimismo, a través de presentación ingresada con fecha 9 de marzo de 2026, opuso la excepción de pago, explicando que la obligación que sirve de título a la presente ejecución se encuentra íntegramente extinguida por el pago realizado con bastante anterioridad al inicio del presente procedimiento de cobranza. Señala que la primera cuota por la suma de $1.000.000 fue pagada con fecha 2 de diciembre de 2024; la segunda cuota por la suma de $1.000.000 fue pagada con fecha 10 de enero de 2024; y la tercera y cuarta cuota por la suma total de $2.000.000, fueron pagadas el 11 de marzo de 2025. Por ende, el capital total de $4.000.000.- habría sido solucionado íntegramente, según lo pactado en causa RIT O-8562-2023 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, incluso de forma previa al inicio de la etapa de cobranza, por lo que ni siquiera debi

Texto Completo (Preview)

Santiago, quince de mayo de dos mil veintiséis. VISTOS: Con fecha 25 de febrero de 2026, en estos autos RIT C-775-2026, RUC 23-4-0535564-7, se han remitido los antecedentes a este Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago desde el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, a fin de dar cumplimiento a la obligación contenida en el avenimiento aprobado con fecha 26 de noviembre d

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