AGRÍCOLA E INVERSIONES BMC LIMITADA/OTÁROLA - (LTE) - (CASACION Y APELACION)
Rol
8686-2024
Fecha
10 de abril de 2024
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sumario sobre arrendamiento seguido ante el Segundo Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-5461-2020, caratulado “Agrícola e Inversiones BMC Limitada/ Otárola”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandante y arrendadora, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de esta ciudad que rechazó los recursos de casación en la forma interpuestos por las partes del juicio, revocó el fallo de primer grado de siete de marzo de dos mil veintitrés, en cuanto rechazó la demanda interpuesta por el arrendatario y, en su lugar, la acogió declarando terminado el contrato de arrendamiento y disponiendo la devolución de los dineros dados en garantía; y, lo confirmó, en tanto acogió la demanda del arrendador, con declaración que la arrendataria quedaba únicamente obligada al pago parcial de rentas de enero y febrero de 2020, por concepto de ocupación. Segundo: Que el recurrente de nulidad afirma que en la sentencia cuestionada se infringieron los artículos 45, 1547, 1558, 1565 y 1673 del Código Civil Luego de exponer lo obrado en autos y lo decidido por los sentenciadores de instancia, argumenta -en síntesis- que si bien un acto de autoridad puede ser considerado como caso fortuito o fuerza mayor, en la especie las partes contratantes modificaron las reglas generales sobre contratación, asumiendo el arrendatario libremente los efectos derivados de tales circunstancias, sin limitación ni exclusión; en consecuencia, solicita anular el fallo recurrido, y dictar uno de reemplazo en que se condene a los demandados al pago de las rentas adeudadas y todas las devengadas durante la secuela del juicio, multas, con costas de la causa y del recurso. Tercero: Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean de derecho. Cuarto: Que la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a explicar los contenidos jurídicos discutidos; así, versando la controversia sobre el cumplimiento y vigencia de un contrato de arrendamiento, debió extender la infracción de ley– al menos- a los artículos 1545 y 1915 del Código Civil, correspondiendo la primera norma a aquella a partir del cual se estructura la responsabilidad contractual, en tanto que el segundo precepto contiene los elementos esenciales del contrato objeto de este juicio. En efecto, tales disposiciones fueron aplicadas en la sentencia recurrida, y corresponden a las que ciertamente, el recurrente pretende sean observadas en la sentencia de reemplazo que se dicte en el evento de ser acogido el presente arbitrio procesal, exigencia que no se satisface con la sola mención de los artículos que se estiman vulnerados, y al no hacerlo, genera un vacío que la Corte no puede subsanar dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado. Por estas consideraciones y de conformidad con las normas legales citadas, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Alfonso Correa Fernández, en representación de la arrendadora en contra de la sentencia de treinta de enero último, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y devuélvase. Nº 8.686-2024
Fallo
fallo de primer grado de siete de marzo de dos mil veintitrés, en cuanto rechazó la demanda interpuesta por el arrendatario y, en su lugar, la acogió declarando terminado el contrato de arrendamiento y disponiendo la devolución de los dineros dados en garantía; y, lo confirmó, en tanto acogió la demanda del arrendador, con declaración que la arrendataria quedaba únicamente obligada al pago parcial de rentas de enero y febrero de 2020, por concepto de ocupación. Segundo: Que el recurrente de nulidad afirma que en la sentencia cuestionada se infringieron los artículos 45, 1547, 1558, 1565 y 1673 del Código Civil Luego de exponer lo obrado en autos y lo decidido por los sentenciadores de instancia, argumenta -en síntesis- que si bien un acto de autoridad puede ser considerado como caso fortuito o fuerza mayor, en la especie las partes contratantes modificaron las reglas generales sobre contratación, asumiendo el arrendatario libremente los efectos derivados de tales circunstancias, sin limitación ni exclusión; en consecuencia, solicita anular el fallo recurrido, y dictar uno de reemplazo en que se condene a los demandados al pago de las rentas adeudadas y todas las devengadas durante la secuela del juicio, multas, con costas de la causa y del recurso. Tercero: Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean de derecho. Cuarto: Que la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a explicar los contenidos jurídicos discutidos; así, versando la controversia sobre el cumplimiento y vigencia de un contrato de arrendamiento, debió extender la infracción de ley– al menos- a los artículos 1545 y 1915 del Código Civil, correspondiendo la primera norma a aquella a partir del cual se estructura la responsabilidad contractual, en tanto que el segundo precepto contiene los elementos esenciales del contrato objeto de este juicio. En efecto, tales disposiciones fueron aplicadas en la sentencia recurrida, y corresponden a las que ciertamente, el recurrente pretende sean observadas en la sentencia de reemplazo que se dicte en el evento de ser acogido el presente arbitrio procesal, exigencia que no se satisface con la sola mención de los artículos que se estiman vulnerados, y al no hacerlo, genera un vacío que la Corte no puede subsanar dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado. Por estas consideraciones y de conformidad con las normas legales citadas, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Alfonso Correa Fernández, en representación de la arrendadora en contra de la sentencia de treinta de enero último, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y devuélvase. Nº 8.686-2024
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Santiago, diez de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sumario sobre arrendamiento seguido ante el Segundo Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-5461-2020, caratulado “Agrícola e Inversiones BMC Limitada/ Otárola”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandante y arrendadora,
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