BL CAPITAL SPA./MUNICIPALIDAD DE QUIRIHUE
Rol
8379-2024
Fecha
10 de abril de 2024
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: 1°.- Que en este procedimiento ejecutivo seguido ante el Juzgado de Letras y Garantía de Quirihue, bajo el rol C-182-2022, caratulado “BL Capital Spa/ Municipalidad de Quirihue”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte ejecutada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Chillán que confirmó el
Fallo
fallo de primer grado de ocho de julio de dos mil veintitrés, por medio del cual se rechazaron las excepciones de los numerales 4 y 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, ordenando seguir adelante con la ejecución. 2º.- Que el recurrente de casación denuncia infracción a lo dispuesto en los artículos 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil; 1 y 3 letra e) de la Ley Nº 19.886 en relación al artículo 75 de su Reglamento, así como, a los preceptos pertinentes de la Ley N° 19.983. Argumenta que los sentenciadores no analizaron adecuadamente el requisito de exigibilidad de factura que se cobra, destacando que aquella debía ser emitida previa aprobación y visado del I.T.O. de la obra, condiciones que en la especie no se habrían cumplido, razón por la que el título que se hace valer carecería de mérito ejecutivo, añadiendo que el tribunal tuvo a la vista la causa C-206-2022, donde se intenta cobrar el mismo estado de pago. Por otro lado, invoca conculcación de lo contemplado en los artículos 1 y 3 letra e) de la Ley Nº 19.886 en relación al artículo 75 de su Reglamento; acusa que los sentenciadores olvidan que la factura no es un título de crédito abstracto, sino que se encuentra condicionado a la obligación que le da origen, vínculo respecto al cual priman las disposiciones recién mencionadas, postulando que debió aplicarse el artículo 75, en tanto mandata que las entidades deberán cumplir con lo establecido en los contratos de factoring suscritos por sus contratistas, concluyendo -de aquella manera- que la factura adolece del vicio de nulidad, en tanto no se observaron los requisitos para su emisión; en consecuencia, solicita invalidar el fallo recurrido, y dictar uno de reemplazo en que se acoja la excepción del Nº 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, con costas. 3°.- Que, en lo que interesa al recurso, cabe poner de relieve que la sentencia impugnada, al confirmar la decisión de rechazar la excepción del numeral 7°, destacó que aquella descansaba en la ausencia de aprobación y visación por parte del I.T.O. de la obra del estado de pago N° 2, estableciendo que del mérito de la prueba rendida, particularmente del tenor del correo electrónico agregado al proceso, se desprende que la factura que sirve de base a la ejecución fue verificada por BL Capital y el I.T.O., quien respondió a la ejecutante que recibió conforme la factura N° 820 de fecha 18 de julio de 2022, agregando que se encontraba en proceso de su “cancelación respectiva.”. 4º.- Que, sobre la base de los hechos reseñados, aparece que las alegaciones del impugnante persiguen el establecimiento de hechos no acreditados en la causa, alejándose de los supuestos fácticos asentados por los sentenciadores; así, habría que establecer que el I.T.O. a cargo de la obra, manifestó su disconformidad con la emisión de la factura, o bien que no emitió pronunciamiento en torno a ella. En este sentido, se ha de tener presente que solamente los jueces del fondo se encuent
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Santiago, diez de abril de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: 1°.- Que en este procedimiento ejecutivo seguido ante el Juzgado de Letras y Garantía de Quirihue, bajo el rol C-182-2022, caratulado “BL Capital Spa/ Municipalidad de Quirihue”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte ejecutada en contra de la sentencia dictada
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