RAMOS DIAZ VALERIA Y OTROS CONTRA SERVICIO DE SALUD DE CONCEPCIÓN
Rol
12078-2024
Fecha
10 de abril de 2024
Materia
Criminal
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Previa eliminación del
Fundamentos
considerando 4° la expresión “y psíquica”. Que se reemplaza por la expresión “y seguridad individual”. Se confirma la sentencia apelada veintidós de marzo de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción en el Ingreso Corte N° 123-2024 con declaración que el plazo otorgado para que el Servicio de Salud Concepción disponga las medidas necesarias para implementar debidamente la internación provisional decretada a los amparados, se fija en 60 días. Se previene que la Ministra Sra. Letelier quien atendido el claro tenor de lo dispuesto en el artículo 457 inciso segundo del Código Procesal Penal estuvo por confirmar la sentencia apelada, para el solo efecto de disponer el inmediato traslado del amparado al establecimiento asistencial señalado por el juez de garantía, teniendo para ello presente: 1.- Que, a pesar que el diseño e implementación de políticas públicas es de competencia privativa de la Administración del Estado, no se puede soslayar el hecho que los organismos públicos deben velar por el cumplimiento del principio de eficacia y eficiencia administrativa, consagrado en diversas disposiciones de la Ley 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; 2.- Que, a este respecto, el artículo 3 inciso 2º de la citada Ley dispone: “La Administración del Estado deberá observar los principios de responsabilidad, eficiencia, eficacia, coordinación, impulsión de oficio del procedimiento, impugnabilidad de los actos administrativos, control, probidad, transparencia y publicidad administrativas, y garantizará la debida autonomía de los grupos intermedios de la sociedad para cumplir sus propios fines específicos, respetando el derecho de las personas para realizar cualquier actividad económica en conformidad con la Constitución Política y las leyes”. Por su parte, El artículo 5º inciso 1º preceptúa que: “Las autoridades y funcionarios deberán velar por la eficiente e idónea administración de los medios públicos y por el debido cumplimiento de la función pública”. 3.- Que, en el mismo orden de ideas, el artículo 11 de la misma ley relaciona la eficiencia y eficacia con la oportunidad en que se realiza la actuación administrativa, al disponer que “Las autoridades y jefaturas, dentro del ámbito de su competencia y en los niveles que corresponda, ejercerán un control jerárquico permanente del funcionamiento de los organismos y de la actuación del personal de su dependencia. Este control se extenderá tanto a la eficiencia y eficacia en el cumplimiento de los fines y objetivos establecidos, como a la legalidad y oportunidad de las actuaciones”. Por último, el artículo 53 vincula los principios de eficiencia y eficacia con la probidad administrativa al establecer que: “El interés general exige el empleo de medios idóneos de diagnóstico, decisión y control, para concretar, dentro del orden jurídico, una gestión eficiente y eficaz. Se expresa en el recto y correcto ejercicio del poder público por par
Texto Completo (Preview)
Santiago, diez de abril de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 28958-2024: a lo principal, téngase presente; al otrosí, a sus antecedentes. Al escrito folio 31622-2024: téngase presente. Vistos: Previa eliminación del considerando 4° la expresión “y psíquica”. Que se reemplaza por la expresión “y seguridad individual”. Se confirma la sentencia apelada veintidós de marzo de dos mil veinticua
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica