14º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

LÓPEZ PIZARRO RODRIGO CON SILVA PAREDES PABLO(S)

Rol

34806-2023

Fecha

10 de abril de 2024

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADAS CASACIÓN FORMA Y FONDO (M)

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Hechos

VISTO: En estos autos Rol C-29765-2018, seguidos ante el 14° Juzgado Civil de Santiago, sobre juicio sumario de precario, caratulado “López Pizarro Rodrigo con Silva Paredes Pablo”, comparece Rodrigo Arturo López Pizarro y deduce demanda de precario en contra de Pablo Silva-Paredes Paredes y de Luis Dagoberto Contreras Cayún y por las personas que conforman su familia, esto es, su cónyuge, Carmen Mercedes Licanqueo Huaiquivil, y su hijo, Ramón Aliro Contreras Licanqueo. Cita el artículo 2195 inciso segundo del Código Civil y aduce que tanto los demandados, como sus núcleos familiares y menores a su cargo, habitan el inmueble que es de su propiedad, sin título que justifique esta ocupación respecto de su persona, sino por ignorancia o mera tolerancia. La contestación de la demanda se tuvo por evacuada en rebeldía de todos los demandados. Por sentencia de fecha treinta de abril de dos mil veinte, el juez a quo acogió la demanda y ordenó la restitución del bien inmueble sub lite al actor. El demandado Silva-Paredes recurrió de casación formal y apeló de esta sentencia y una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, por decisión de catorce de febrero de dos mil veintitrés, luego de rechazar el arbitrio de nulidad formal, la confirmó. En contra de esta determinación, dicha parte dedujo recurso de casación en el fondo y en la forma. Se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en lo principal de su presentación de tres de marzo del año dos mil veintitrés el demandado Silva-Paredes deduce recurso de casación en el fondo, el que funda en que el

Fallo

fallo recurrido ha infringido el artículo 1826 del Código Civil, lo que influyo substancialmente en lo dispositivo del fallo, debido a que la mora en la entrega de la cosa vendida, según dicha norma, sólo permite al comprador perseverar en el contrato o desistir de él y siempre que haya pagado el precio íntegro. Añade que la mora en la entrega de la cosa vendida es una materia de incumplimiento de contrato y en ningún caso de un precario. A lo que agrega que, no hay mora en la entrega del inmueble por parte del vendedor ya que el comprador es quién está en mora al no cancelar el precio estipulado. En segundo lugar, alega que se han vulnerado los artículos 672 y 686 y 2195 del Código de Bello, por cuanto erróneamente se señala que su parte era dueño del bien raíz de marras hasta que lo vendió al demandante de manera voluntaria, no obstante que su parte como vendedor no entregó el inmueble ya que con engaño no se canceló el precio estipulado. Luego, aduce, se conculca el artículo 2195 porque entre las partes existió un contrato previo que sólo le permite al comprador exigir su cumplimiento forzado, lo cual escapa de la materia propia de una acción de precario. En el primer otrosí de dicha presentación, deduce recurso de casación formal, fundado en dos causales, la primera, contenida en el artículo 768 N°5 con relación al artículo 170 N°3 y 6, ambos del Código de Procedimiento Civil, por cuanto, alega que tanto la sentencia de primer grado como la de segunda instancia no conti

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Santiago, diez de abril de dos mil veinticuatro. VISTO: En estos autos Rol C-29765-2018, seguidos ante el 14° Juzgado Civil de Santiago, sobre juicio sumario de precario, caratulado “López Pizarro Rodrigo con Silva Paredes Pablo”, comparece Rodrigo Arturo López Pizarro y deduce demanda de precario en contra de Pablo Silva-Paredes Paredes y de Luis Dagoberto Contreras Cayún y por las personas que

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