C.A. de Concepción

HIELO ICE CLUB LIMITADA/MINISTERIO OBRAS PUBLICAS- (DGA)

Rol

65095-2023

Fecha

10 de abril de 2024

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE (M)

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos sexto al noveno, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que se ha deducido recurso de protección en favor de la Inmobiliaria Nueva España S.A., de la sociedad Comercial e Industrial Pepepok Ltda., de Comercializadora Javiera Poch E.I.R.L., y Hielo Ice Club Ltda., quienes interponen acción de protección en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas de la Región del Biobío, por la falta de ejecución de las medidas de mitigación mínimas en las calles donde tienen sus domicilios, que permitan el tránsito vehicular y peatonal, como consecuencia del abandono de las obras ejecutadas por la empresa Claro Vicuña Valenzuela S.A., quien tenía a cargo la ejecución de las obras de conexión del nuevo puente Bicentenario sobre el río Biobío, con la Avenida Chacabuco de Concepción, las cuales implicaron intervenir el sector en donde se encuentra emplazado el inmueble que sirve de domicilio a las recurrentes y las calles aledañas al mismo, ocasionándose graves molestias y afectaciones. Afirman que, la constructora Claro Vicuña Valenzuela S.A. solicitó su liquidación durante el mes de octubre de 2022 ante el 9° Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, lo que significó la paralización y posterior abandono de las obras, dejando inhabilitado el tránsito, lo que afecta gravemente el derecho de dominio y el derecho a desarrollar cualquier actividad económica que sea lícita por parte de las empresas recurrentes, sin que la autoridad disponga de medidas para mitigar estas gravosas consecuencias. Solicitan, se adopten las medidas necesarias para prestar protección a las recurrentes, en particular la habilitación de la calle Andrés Bello, el establecimiento de un paso peatonal adecuado, el despeje de las vías para permitir el acceso de vehículos de emergencia, la instalación de señalética apropiada para acceder al domicilio de las recurrentes, el cierre de sitios eriazos y baldíos y demás medidas eficaces para evitar el polvo en suspensión. Segundo: Que la Corte de Apelaciones de Concepción, en una primera aproximación, señaló que, del mérito de los antecedentes allegados al recurso, en especial del informe del Secretario Regional Ministerial de Obras Públicas de la Región del Biobío, se puede tener por establecido que, efectivamente, las calles que sirven de acceso a los domicilios de las recurrentes se encuentran inhabilitadas para el tránsito vehicular y peatonal, y que ello se ha prolongado en el tiempo, sin que se estén realizando los trabajos que motivaron su cierre. Además, se encuentra establecido que, la empresa a la que se le habían adjudicado dichas obras, Claro Vicuña Valenzuela S.A., al haber entrado en un proceso de liquidación, trajo como consecuencia la paralización de las obras, entre las cuales se encontraba el contrato de “Terminación Puente Bicentenario Etapa III”. Agrega que, si bien se puede considerar que existían razones que justificaban adoptar la medida del cierre vehicular comple

Fallo

fallo cautela urgente que adoptar, por lo que el presente recurso de protección no podrá prosperar. Por estas consideraciones, y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de once de abril de dos mil veintitrés, se declara que se rechaza el recurso de protección deducido por haber perdido su oportunidad. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo de la Ministra Sra. Adelita Ravanales A. Rol N° 65.095-2023.- Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Mario Carroza E., la Ministra Suplente Sra. María Carolina Catepillán L., y el Abogado Integrante Sr. Gonzalo Ruz L. No firma la Ministra Suplente Sra. Catepillán, no obstante haber concurrido a al acuerdo del fallo, por haber cesado en su suplencia. Santiago, 10 de abril de 2024.

Texto Completo (Preview)

Santiago, diez de abril de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos sexto al noveno, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que se ha deducido recurso de protección en favor de la Inmobiliaria Nueva España S.A., de la sociedad Comercial e Industrial Pepepok Ltda., de Comercializadora Javiera Poch E.I.R.L., y H

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