24º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

SAAVEDRA/ISAPRE CONSALUD S.A

Rol

1525-2024

Fecha

10 de abril de 2024

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO (M)

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1º.- Que en este juicio ordinario sobre indemnización de perjuicios seguido ante el Décimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago bajo el rol C-26.922-2019, caratulado “Saavedra con Isapre Consalud”, la parte demandante recurre de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada el dieciocho de diciembre de dos mil veintitrés por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó el fallo de primer grado pronunciado el veinte de octubre de dos mil veintiuno, que declaró el abandono del procedimiento. 2°.- Que en su recurso la actora asevera que el fallo censurado incurre en infracción a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 1045 del Ministerio del Interior y Seguridad Social y prórroga decretada por el Decreto Supremo N°269 de junio de 2020; a las disposiciones decretadas por el Tribunal Pleno de esta Corte en los Antecedentes Administrativos Rol 335-2020, referidas al resguardo del derecho a la salud, seguridad de los usuarios y servidores del Poder Judicial;: además de la infracción a los artículos 6 de la Ley 21.226 y 12 de la Ley 21.379; argumentando en síntesis, que el incidente fue deducido antes del término del estado de excepción constitucional, cuando aún no cesaba la vigencia de la Ley 21.226, sin considerar que dicha Ley establecía que los términos se reanudarían 10 días hábiles después del cese del estado de excepción constitucional, que terminaba el 30 de septiembre de 2021, por lo que no se contabilizaría para los efectos de los artículos 152 y 153 del Código de Procedimiento Civil, el tiempo que el proceso hubiere estado paralizado por disposición del artículo 6 de la Ley 21.226 o cualquiera otra causal producto de la pandemia. 3°.- Que el artículo 772 del Código de Enjuiciamiento Civil, en armonía con lo previsto en los artículos 764 y 767 del citado cuerpo legal, permite, como sustento de la invalidación de la sentencia impugnada, el quebrantamiento de una o más normas legales contenidas en la decisión. Por ello, es mene

Fundamentos

motivos expuestos con antelación, el recurso de casación deducido por la parte demandante resulta inviable y no puede ser acogido a tramitación.

Fallo

fallo de primer grado pronunciado el veinte de octubre de dos mil veintiuno, que declaró el abandono del procedimiento. 2°.- Que en su recurso la actora asevera que el fallo censurado incurre en infracción a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 1045 del Ministerio del Interior y Seguridad Social y prórroga decretada por el Decreto Supremo N°269 de junio de 2020; a las disposiciones decretadas por el Tribunal Pleno de esta Corte en los Antecedentes Administrativos Rol 335-2020, referidas al resguardo del derecho a la salud, seguridad de los usuarios y servidores del Poder Judicial;: además de la infracción a los artículos 6 de la Ley 21.226 y 12 de la Ley 21.379; argumentando en síntesis, que el incidente fue deducido antes del término del estado de excepción constitucional, cuando aún no cesaba la vigencia de la Ley 21.226, sin considerar que dicha Ley establecía que los términos se reanudarían 10 días hábiles después del cese del estado de excepción constitucional, que terminaba el 30 de septiembre de 2021, por lo que no se contabilizaría para los efectos de los artículos 152 y 153 del Código de Procedimiento Civil, el tiempo que el proceso hubiere estado paralizado por disposición del artículo 6 de la Ley 21.226 o cualquiera otra causal producto de la pandemia. 3°.- Que el artículo 772 del Código de Enjuiciamiento Civil, en armonía con lo previsto en los artículos 764 y 767 del citado cuerpo legal, permite, como sustento de la invalidación de la sentencia impugnada, el q

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Santiago, diez de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1º.- Que en este juicio ordinario sobre indemnización de perjuicios seguido ante el Décimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago bajo el rol C-26.922-2019, caratulado “Saavedra con Isapre Consalud”, la parte demandante recurre de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada el dieciocho de diciembre de dos mil veint

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