1º JUZGADO DE LETRAS DE MELIPILLA

JEREZ/MERY

Rol

2308-2024

Fecha

10 de abril de 2024

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario sobre indemnización de perjuicios tramitado ante el Juzgado de Letras de Melipilla, bajo el Rol C-270-2022, caratulado “Jeréz con Mery”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel de diecinueve de diciembre de dos mil veintitrés, que acogió el incidente de abandono del procedimiento. Segundo: Que, en síntesis, el recurrente expresa que la decisión de los sentenciadores de declarar abandonado el procedimiento ha infringido los artículos 152 del Código de Procedimiento Civil, en relación a los artículos 25 y 79 del mismo código; artículo 393 inciso 5° del Código Orgánico de Tribunales y, los artículos 10, 45, 1461 y 1462 del Código Civil, argumentando que la carga de mantener en vigencia el juicio no impone a su parte la obligación de ser víctima de extorsiones a fin de asegurar la continuidad del proceso, transformando al abandono del procedimiento en un castigo para quienes no se someten a la extorsión de pagar aranceles delictuales a los receptores [SIC], situación que denunció reiteradamente en el proceso. Finaliza pidiendo que se invalide el fallo recurrido y se dicte sentencia de reemplazo que revoque la sentencia de segunda instancia que confirma el abandono del procedimiento, rechazando dicho incidente, con costas. Tercero: Que para resolver el incidente planteado, la sentencia impugnada consideró que la última resolución recaída en gestión útil para dar curso progresivo a los autos es la del 28 de diciembre de 2022, que recibió la causa a prueba, la cual no fue notificada a las partes y que, desde dicha resolución a la solicitud de abandono del procedimiento, de fecha 23 de agosto de 2023, transcurrió sobradamente el plazo exigido en la norma legal. Cuarto: Que de conformidad con lo reseñado en el motivo que precede, previo examen de las actuaciones, pres

Fallo

fallo recurrido y se dicte sentencia de reemplazo que revoque la sentencia de segunda instancia que confirma el abandono del procedimiento, rechazando dicho incidente, con costas. Tercero: Que para resolver el incidente planteado, la sentencia impugnada consideró que la última resolución recaída en gestión útil para dar curso progresivo a los autos es la del 28 de diciembre de 2022, que recibió la causa a prueba, la cual no fue notificada a las partes y que, desde dicha resolución a la solicitud de abandono del procedimiento, de fecha 23 de agosto de 2023, transcurrió sobradamente el plazo exigido en la norma legal. Cuarto: Que de conformidad con lo reseñado en el motivo que precede, previo examen de las actuaciones, presentaciones y resoluciones verificadas en el proceso durante el período pertinente, es posible concluir que desde el 28 de diciembre de 2022, fecha en la que el tribunal recibió la causa a prueba, hasta la data en que el demandante solicitó el abandono del procedimiento el 23 de agosto del 2023, se mantuvo la inactividad de las partes por un plazo superior de seis meses, sin que sea relevante para la resolución del asunto el entorpecimiento alegado por el demandante con fecha 1 de julio de 2023, por cuanto a dicha data ya había transcurrido íntegro el plazo de 6 meses requerido por el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil. Quinto: Que del análisis de los argumentos de las partes y, en especial, de aquellos invocados por los jueces del fondo, se con

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Santiago, diez de abril de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario sobre indemnización de perjuicios tramitado ante el Juzgado de Letras de Melipilla, bajo el Rol C-270-2022, caratulado “Jeréz con Mery”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante contra la sentencia de la

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