MÁRQUEZ/ULLOA
Rol
2723-2024
Fecha
10 de abril de 2024
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sumario de acción de precario tramitado ante el Primer Juzgado Civil de Puerto Montt, bajo el Rol C-2552-2021 caratulado “Márquez con Ulloa y otros”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt de fecha cuatro de enero de dos mil veinticuatro, que revoca el fallo de primer grado de quince de septiembre de 2022 que acogía la demanda de precario y, en su lugar, la rechaza. Segundo: Que el recurrente en su arbitrio de nulidad sustancial acusa que la sentencia infringe el artículo 2195 inciso segundo del Código Civil. Sostiene, en síntesis, que yerran los sentenciadores al rechazar la acción
Fundamentos
considerando que los demandados tienen título para ocupar la propiedad, por tener la calidad de hijos de una copropietaria, sin embargo, dicha calidad no puede estimarse como título, pues para ello se requiere del fallecimiento de la titular del derecho. Finaliza solicitando que se invalide la sentencia y, se dicte una de reemplazo que acoja la demanda, con costas. Tercero: Que para una acertada resolución del recurso de nulidad sustancial resulta conveniente dejar constancia de las siguientes actuaciones del proceso: 1.- Con fecha 6 de agosto de 2021, Juana Emelina Márquez Moraga deduce demanda de precario en contra de Camila Cynthia Lagos Hernández, Marcela del Carmen Hernández Levitureo, Fabián Andrés Ulloa Vera, Érico Antonio Ulloa Hernández y, Raúl Antonio Ulloa Vera. La fundó en que es dueña del inmueble ubicado en calle Bellavista S/N Pelluco Bajo, de la Comuna de Puerto Montt, Provincia de Llanquihue, inscrita a su nombre a fojas 557 vuelta número 671 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt del año 1991, la que adquirió según resolución administrativa del Ministerio de Bienes Nacionales por resolución de 24 de abril de 1991, el que se encuentra ocupado por los demandados por su mera tolerancia y, sin mediar contrato. Dado lo expuesto, pidió condenar a los demandados a la devolución de la propiedad, libre de todo ocupante dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia o, en el que se sirva fijar, bajo apercibimiento de lanzamiento con auxilio de la fuerza pública. 2.- La demanda se tuvo por contestada en rebeldía de los demandados. 3.- La sentencia de primer grado acogió en todas sus partes la demanda, disponiendo a los demandados la restitución del inmueble que ocupan en el plazo que indica, bajo apercibimiento de ser lanzados con el auxilio de la fuerza pública. 4.- Apelado el
Fallo
fallo de primer grado de quince de septiembre de 2022 que acogía la demanda de precario y, en su lugar, la rechaza. Segundo: Que el recurrente en su arbitrio de nulidad sustancial acusa que la sentencia infringe el artículo 2195 inciso segundo del Código Civil. Sostiene, en síntesis, que yerran los sentenciadores al rechazar la acción considerando que los demandados tienen título para ocupar la propiedad, por tener la calidad de hijos de una copropietaria, sin embargo, dicha calidad no puede estimarse como título, pues para ello se requiere del fallecimiento de la titular del derecho. Finaliza solicitando que se invalide la sentencia y, se dicte una de reemplazo que acoja la demanda, con costas. Tercero: Que para una acertada resolución del recurso de nulidad sustancial resulta conveniente dejar constancia de las siguientes actuaciones del proceso: 1.- Con fecha 6 de agosto de 2021, Juana Emelina Márquez Moraga deduce demanda de precario en contra de Camila Cynthia Lagos Hernández, Marcela del Carmen Hernández Levitureo, Fabián Andrés Ulloa Vera, Érico Antonio Ulloa Hernández y, Raúl Antonio Ulloa Vera. La fundó en que es dueña del inmueble ubicado en calle Bellavista S/N Pelluco Bajo, de la Comuna de Puerto Montt, Provincia de Llanquihue, inscrita a su nombre a fojas 557 vuelta número 671 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt del año 1991, la que adquirió según resolución administrativa del Ministerio de Bienes Nacionales por resolución de 24 de abril de 1991, el que se encuentra ocupado por los demandados por su mera tolerancia y, sin mediar contrato. Dado lo expuesto, pidió condenar a los demandados a la devolución de la propiedad, libre de todo ocupante dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia o, en el que se sirva fijar, bajo apercibimiento de lanzamiento con auxilio de la fuerza pública. 2.- La demanda se tuvo por contestada en rebeldía de los demandados. 3.- La sentencia de primer grado acogió en todas sus partes la demanda, disponiendo a los demandados la restitución del inmueble que ocupan en el plazo que indica, bajo apercibimiento de ser lanzados con el auxilio de la fuerza pública. 4.- Apelado el fallo de primer grado por los demandados Fabián Andrés Ulloa Hernández, Camila Cynthia Lagos Hernández y, Raúl Antonio Ulloa Vera, una Sala de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, reproduciendo la sentencia en alzada, previa eliminación de los considerandos vigésimo en adelante y, de su parte resolutiva, la revocó y, en su lugar, rechazó la demanda. Cuarto: Que la sentencia recurrida, de conformidad a la prueba rendida en autos estableció como hecho de la causa que los demandados Fabián Andrés Ulloa Hernández y Érico Raúl Ulloa Hernández son hijos de Ruth Adolfina Hernández Márquez, quien -junto a otros herederos- es dueña en común del inmueble ubicado en calle Bellavista s/n, Pelluco Bajo, Puerto Montt, inscrito a fojas 557 vuelta, número 671 del Registro de Propiedad del año 1991 a c
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Santiago, diez de abril de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sumario de acción de precario tramitado ante el Primer Juzgado Civil de Puerto Montt, bajo el Rol C-2552-2021 caratulado “Márquez con Ulloa y otros”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el demandante contra la sentencia dictada p
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