Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Santiago

NUEVA MASVIDA S.A. (EX ISAPRE ÓPTIMA)/COMPAÑÍA PESQUERA CAMANCHACA S.A.

Rol

P-4872-2025

Fecha

15 de mayo de 2026

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En estos autos RIT P-4872-2025, RUC 25-3-0033550-3, con fecha 6 de febrero de 2025, comparece doña Patricia Mateluna Fletcher, abogada, en representación de Nueva Masvida S.A, entidad de salud previsional, todos domiciliados para estos efectos en Agustinas N° 814, Oficina 909, comuna de Santiago, interponiendo demanda ejecutiva en juicio de cobro de cotizaciones en contra de Compañía Pesquera Camanchaca S.A, del giro de su denominación, representada legalmente por don Rengifo Campbell Mario Francisco, con domicilio en Avenida El Golf N° 99, Piso 10, comuna de Las Condes. Funda su demanda en que la empresa demandada adeuda a su representada la suma de $1.161.653.- por concepto de cotizaciones previsionales correspondientes a los periodos desde febrero de 2019 a noviembre de 2020, según consta en la Resolución N° 33301, de fecha 11 de julio de 2023. Por lo expuesto y disposiciones legales que invoca, concluye pidiendo tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de la demandada antes individualizada, y se despache mandamiento de ejecución y embargo por dicha suma, más reajustes, intereses y costas. Con fecha 24 de febrero de 2025, se tuvo por interpuesta demanda ejecutiva, despachándose el mandamiento de ejecución y embargo. Con fecha 15 y 17 de marzo de 2025, se notificó la demanda y se practicó el requerimiento de pago a la ejecutada, respectivamente. A través de presentación de fecha 18 de marzo de 2025, comparece don Giampaolo Zecchetto Guasp, abogado, en representación de la parte demandada Compañía Pesquera Camanchaca S.A, oponiendo la excepción de pago contemplada en el artículo 464 N° 9 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 5° N° 5 de la Ley N° 17.332; y excepción de novación, conforme al artículo 464 N°12 del Código de Procedimiento Civil. Código: SKRJCGSFXEK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Por resolución de 7 de abril de 2025, se tuvo por evacuad

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que doña Patricia Mateluna Fletcher, abogada, en representación de Nueva Masvida S.A, interpone demanda ejecutiva en juicio de cobro de cotizaciones en contra de Compañía Pesquera Camanchaca S.A, representada legalmente por don Rengifo Campbell Mario Francisco, todos ya individualizados. Funda su demanda en que la empresa demandada adeuda a su representada la suma de $1.161.653.- por concepto de cotizaciones previsionales correspondientes a los periodos desde febrero de 2019 a noviembre de 2020, relativas a los trabajadores Enrique Segundo Rodríguez Alfaro, Mario Alexis Pasarin Godoy, Robinson Muriett Arroyo Arroyo, Alex Marcelino Yovich González, Juan Carlos Opazo López, Nelson Arturo Moran Vilches, Jeannette de las Mercedes Torres, Patricio Enrique Hidalgo Apablaza, Rodrigo Andrés Sepúlveda, Raymond Eloy Cabrera Vidal, Marcelo Alejandro Sepúlveda, Mauricio Andrés Honores López, Juan Antonio Salazar Oliva, Robinson Andrés Prado Zuñiga, Jean Paul Chacón Vásquez, Orlando Yuhane Rodríguez Estay, Jorge Alonso González Brito, Rolando Claudio Ávila Salazar y Bryan Andrés Mora Reyes, según consta en la Resolución N° 33301, de fecha 11 de julio de 2023.

Fallo

Por lo expuesto y disposiciones legales que invoca, concluye pidiendo tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de la demandada antes individualizada, y se despache mandamiento de ejecución y embargo por dicha suma, más reajustes, intereses y costas. Con fecha 24 de febrero de 2025, se tuvo por interpuesta demanda ejecutiva, despachándose el mandamiento de ejecución y embargo. Con fecha 15 y 17 de marzo de 2025, se notificó la demanda y se practicó el requerimiento de pago a la ejecutada, respectivamente. A través de presentación de fecha 18 de marzo de 2025, comparece don Giampaolo Zecchetto Guasp, abogado, en representación de la parte demandada Compañía Pesquera Camanchaca S.A, oponiendo la excepción de pago contemplada en el artículo 464 N° 9 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 5° N° 5 de la Ley N° 17.332; y excepción de novación, conforme al artículo 464 N°12 del Código de Procedimiento Civil. Código: SKRJCGSFXEK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Por resolución de 7 de abril de 2025, se tuvo por evacuado el traslado conferido a la ejecutante, en rebeldía, y se declaró admisible únicamente la excepción de pago, recibiéndose la causa a prueba por el término legal. Vencido el término probatorio y encontrándose los autos en estado, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que doña Patricia Mateluna Fletcher, abogada, en representación de Nueva Masv

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Santiago, quince de mayo de dos mil veintiséis. VISTOS: En estos autos RIT P-4872-2025, RUC 25-3-0033550-3, con fecha 6 de febrero de 2025, comparece doña Patricia Mateluna Fletcher, abogada, en representación de Nueva Masvida S.A, entidad de salud previsional, todos domiciliados para estos efectos en Agustinas N° 814, Oficina 909, comuna de Santiago, interponiendo demanda ejecutiva en juicio de

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