EMPRESA CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA RUCAHUE S.A. CON INMOBILIARIA RENACER S.A. (E)
Rol
17739-2023
Fecha
10 de abril de 2024
Materia
Civil
Resultado
RECHAZADAS CASACIÓN FORMA Y FONDO (M)
Hechos
VISTOS: En este juicio ejecutivo, seguido ante el Cuarto Juzgado de Letras de Talca, bajo el Rol C-824-2021, caratulado “Empresa Constructora e Inmobiliaria Rucahue S.A con Inmobiliaria Renacer S.A.”, por sentencia de fecha dieciocho de abril de dos mil veintidós, el tribunal de primer grado acogió la excepción de nulidad de la obligación opuesta por la ejecutada y, en consecuencia, desestimó la demanda ejecutiva. Aquella decisión fue objeto de un recurso de casación en la forma y de una apelación por la ejecutante. Una sala de la Corte de Apelaciones de Talca, conociendo de los mismos, desestimó el primer recurso y confirmó la sentencia apelada. En contra de este último pronunciamiento la parte ejecutante dedujo recurso de casación en la forma y otro en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma de la ejecutante. PRIMERO: Que, en su recurso de casación formal, la demandante acusó la concurrencia de la causal contenida en el artículo 768 N° 6 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la de cosa juzgada, que se fundó en la circunstancia de haberse dictado sentencia en esta causa, pasando por aquella dictada en la causa Rol C-1197-2018, del Tercer Juzgado de Letras de Talca, la cual, a la fecha de la interposición de la demanda de autos, se encontraba firme y ejecutoriada, tras haber sido confirmada en todas sus partes por la Corte de Apelaciones de Talca en los autos Rol Corte Nº 1003-2019. Agregó que en aquella sentencia, quedaron establecidas como indubitadas las circunstancias de que entre las partes existió un contrato de arrendamiento, en virtud del cual la demandada, Inmobiliaria Renacer S.A., debía pagar a la demandante, al mes de abril del año 2019, la suma de $52.500.000 por concepto de rentas insolutas, más intereses y reajustes que correspondan. El tribunal de primera instancia basó sus argumentaciones en que -a su entender-, de lo resuelto por la Corte Suprema en causa Rol Nº 15.026-2020 en juicio diverso a aquél en que fue dictada la sentencia que invoca como título ejecutivo en estos autos, se desprendería que los pagos mensuales que Inmobiliaria Renacer S.A., siguió́ realizando a la demandante, luego de la época en que terminaba un contrato de arrendamiento que los ligada, constituyeron el cumplimiento de una de las condiciones para ejercer la facultad de retro compra acordada en la cláusula undécima de la escritura de fecha 06 de abril de 2011 por medio de la cual, la demandada vendió y arrendó a la demandante, el inmueble materia de autos. SEGUNDO: Que, al efecto, corresponde precisar que la ejecutante, respecto de la sentencia de primera instancia, dedujo en su oportunidad, igual arbitrio con sustento en la misma causal que ahora invoca. En efecto, como consta en los antecedentes, que fue levantada la causal contenida en el artículo 768 N° 6 del Código de Procedimiento Civil, la que se fundó en la existencia de la causa Rol C-1197-2018, del Tercer Juzgado de Letras de Talca, en tanto a la fecha de la interposición de la demanda de autos, se encontraba firme y ejecutoriada la sentencia recaída en esa causa. En aquella, se expresó, quedó asentada la circunstancia de que entre las partes existió un contrato de arrendamiento en virtud del cual, Inmobiliaria Renacer S.A., debía pagar a la demandante la suma de $52.500.000 por concepto de rentas de arrendamiento insolutas, más intereses y reajustes. TERCERO: Que, al abordar el estudio del defecto formal denunciado no puede pasar inadvertido que el mismo reproche se formuló en contra del
Fallo
fallo de primer grado y fue desechado en la sentencia de casación de la Corte de Apelaciones de Talca, la que expresó que no existe el vicio invocado, ya que la ejecutada –Inmobiliaria Renacer S.A.- en aquel proceso, tenía a su favor, también una sentencia, de fecha posterior a la de la ejecutante, emanada de la Corte Suprema, en causa Rol 15.026-2020, que, en un juicio diverso al que ahora se invoca como título en la presente ejecución, estableció que los pagos mensuales que Inmobiliaria Renacer S.A., siguió realizando una vez concluido el arrendamiento suscrito por las partes, constituyeron el cumplimiento de una de las condiciones para ejercer la facultad de retro compra acordada en la cláusula undécima de la escritura pública de 6 de abril de 2011, de manera que no han podido constituir aquellos pagos renta de arrendamiento. Lo anterior, señaló la Corte de Apelaciones, llevó al juez de primera instancia en esta causa, a entender que no existió tal arriendo y que, en consecuencia, las obligaciones contenidas en la sentencia del Tercer Juzgado de Letras de Talca, invocada para fundar la cosa juzgada, eran nulas, acogiendo la excepción del artículo 464 N° 14 del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: Que, conforme lo expresado, resulta evidente que la recurrente cuestiona el pronunciamiento de la Corte que rechazó el recurso de casación en la forma interpuesto contra la decisión de primer grado. Sobre ello, resulta pertinente recordar que el artículo 63 N°1 letra a) del C
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Santiago, diez de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS: En este juicio ejecutivo, seguido ante el Cuarto Juzgado de Letras de Talca, bajo el Rol C-824-2021, caratulado “Empresa Constructora e Inmobiliaria Rucahue S.A con Inmobiliaria Renacer S.A.”, por sentencia de fecha dieciocho de abril de dos mil veintidós, el tribunal de primer grado acogió la excepción de nulidad de la obligación opuesta p
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