17º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

SEGUROS SURAMERICANA S.A./EMPRESA DE LOS FERROCARRILES DEL ESTADO - (LTE) - (REASIG. DE DIA MARTES) - (ACUM. I.C. N°1067-2022, 4488-2022, 5977-2022, 6358-2022 Y 6765-2023,SENTENCIA) - VUELVE A TABLA -

Rol

2143-2024

Fecha

10 de abril de 2024

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario por indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual seguido ante el Décimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-4497-2021, caratulado “Seguros Suramericana S.A. con Empresa de Los Ferrocarriles del Estado”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de esta ciudad de fecha veintiuno de diciembre de dos mil veintitrés, que confirmó el fallo de primer grado de fecha treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés, que acogió la demanda, condenando a la demandada a pagar a la demandante, a título de indemnización de perjuicios, la cantidad equivalente en pesos a UF.16.587,12.- más intereses corrientes desde la fecha en que el fallo se encuentre ejecutoriado a la del pago efectivo, con costas. Segundo: Que la recurrente expresa que el fallo cuestionado infringe los artículos 1441, 1591, 1558 del Código Civil. Dado lo expuesto, pide que se invalide la sentencia recurrida y se dicte una de reemplazo que rechace la demanda en todas sus partes. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que, dicho lo anterior, se observa que el recurso no ha sido encaminado como debió serlo, abarcando el basamento jurídico que, en propiedad e ineludiblemente resultaba ser pertinente y de rigor. Luego, versando la contienda sobre un juicio de indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba a la impugnante a denunciar como infringidos todos aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión contr

Fallo

fallo de primer grado de fecha treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés, que acogió la demanda, condenando a la demandada a pagar a la demandante, a título de indemnización de perjuicios, la cantidad equivalente en pesos a UF.16.587,12.- más intereses corrientes desde la fecha en que el fallo se encuentre ejecutoriado a la del pago efectivo, con costas. Segundo: Que la recurrente expresa que el fallo cuestionado infringe los artículos 1441, 1591, 1558 del Código Civil. Dado lo expuesto, pide que se invalide la sentencia recurrida y se dicte una de reemplazo que rechace la demanda en todas sus partes. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que, dicho lo anterior, se observa que el recurso no ha sido encaminado como debió serlo, abarcando el basamento jurídico que, en propiedad e ineludiblemente resultaba ser pertinente y de rigor. Luego, versando la contienda sobre un juicio de indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba a la impugnante a denunciar como infringidos todos aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertida. En este caso, además de los invocados por el recu

Texto Completo (Preview)

Santiago, diez de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario por indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual seguido ante el Décimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-4497-2021, caratulado “Seguros Suramericana S.A. con Empresa de Los Ferrocarriles del Estado”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad d

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica