1º JUZGADO DE LETRAS DE OSORNO

SOCIEDAD COMERCIAL NACIONAL SPA/MUNICIPALIDAD DE OSORNO

Rol

2725-2024

Fecha

10 de abril de 2024

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo por cobro de factura seguido ante el Primer Juzgado de Letras de Osorno bajo el Rol C-2368-2022, caratulado “Sociedad Comercial Nacional Spa con Municipalidad de Osorno”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia de fecha diez de enero de dos mil veinticuatro, que confirmó el fallo de primer grado de doce de mayo de dos mil veintitrés, que acogió la excepción de nulidad de la obligación. Segundo: Que la recurrente expresa que el fallo cuestionado infringe el artículo 464 N°14 del Código de Procedimiento Civil en relación al 1698 del Código Civil. Dado lo expuesto, pide que se invalide la sentencia recurrida y se dicte una de reemplazo que rechace la excepción y de lugar a la ejecución, con costas. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que, dicho lo anterior, se observa que el recurso no ha sido encaminado como debió serlo, abarcando el basamento jurídico que, en propiedad e ineludiblemente resultaba ser pertinente y de rigor. Luego, versando la contienda sobre la supuesta procedencia de una excepción de nulidad de la obligación, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba a la impugnante a denunciar como infringidos todos aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertida. En este caso, además de los invocados por el recurrente, se debió denunciar como infringidos los artículos 1681 y 1682 del Código Civil que se refieren a la nulidad y, al no hacerlo, genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de

Fallo

fallo de primer grado de doce de mayo de dos mil veintitrés, que acogió la excepción de nulidad de la obligación. Segundo: Que la recurrente expresa que el fallo cuestionado infringe el artículo 464 N°14 del Código de Procedimiento Civil en relación al 1698 del Código Civil. Dado lo expuesto, pide que se invalide la sentencia recurrida y se dicte una de reemplazo que rechace la excepción y de lugar a la ejecución, con costas. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que, dicho lo anterior, se observa que el recurso no ha sido encaminado como debió serlo, abarcando el basamento jurídico que, en propiedad e ineludiblemente resultaba ser pertinente y de rigor. Luego, versando la contienda sobre la supuesta procedencia de una excepción de nulidad de la obligación, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba a la impugnante a denunciar como infringidos todos aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertida. En este caso, además de los invocados por el recurrente, se debió denunciar como infringidos los artículos 1681 y 1682 del Código Civil que se refieren a la nulidad y, al no hacerlo, genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado

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Santiago, diez de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo por cobro de factura seguido ante el Primer Juzgado de Letras de Osorno bajo el Rol C-2368-2022, caratulado “Sociedad Comercial Nacional Spa con Municipalidad de Osorno”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandan

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