2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

URRUTIA/PEÑALOZA

Rol

11426-2024

Fecha

10 de abril de 2024

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, rechaza el de nulidad que dedujo respecto de la de instancia que rechazó la demanda de reconocimiento de vínculo laboral, nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones adeudadas. Segundo: Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 483 del Código del Trabajo, contra la resolución que falle el recurso de nulidad puede deducirse el de unificación, cuando “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia”. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, deriva que esta Corte declarará inadmisible el recurso si faltan los requisitos de los incisos primero y segundo del mismo artículo. Entre estos requisitos se encuentran el de fundar el escrito e incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia sostenidas en diversos fallos emanados de las Cortes de Apelaciones o de la Corte Suprema, y el de acompañar copia de las sentencias respectivas. Tercero: Que, según se deduce del recurso, la materia de derecho que se propone para efectos de su unificación, consiste en determinar “infracciones a las normas de la valoración o apreciación probatoria, conforme a la sana crítica, (lógica, conocimientos científicos afianzados o máximas de la experiencia) o bien corresponde a la Corte hacer una valoración probatoria directa y basada en los hechos que importen un reexamen de la prueba y que permita sustituir o reemplazar la valoración probatoria del juez del fondo referido a lo con

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de unificación deducido en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago de veintiuno de febrero de dos mil veinticuatro. Regístrese y devuélvase. Nº 11.426-2024.-

Texto Completo (Preview)

Santiago, diez de abril de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, rechaza el de nuli

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