C.A. de Santiago

CODELCO CHILE CON MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS - DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS **

Rol

147323-2023

Fecha

10 de abril de 2024

Materia

Civil

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)

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Hechos

VISTOS: Se reproducen los razonamientos cuarto a décimo del fallo de casación dictado con esta misma fecha. Y, se tiene en su lugar y, además, presente: 1.- En la especie Corporación Nacional del Cobre de Chile, División Chuquicamata, con fecha 24 de mayo de este año, dedujo reclamación al tenor del artículo 137 del Código de Aguas, en contra de la Dirección General de Aguas por la dictación de la Resolución DGA Exenta N°728 de fecha 11 abril de abril de 2023, que rechazó el recurso de reconsideración que interpuso respecto de la Resolución DGA (Exenta) N° 5 de 9 de enero de 2019, que le fue notificada con la misma fecha de su dictación. 2.- Por resolución de 8 de junio de este año la Sala de Cuenta de la Corte de Apelaciones de Santiago declaró inadmisible, por extemporánea, la aludida reclamación por estimar que, tratándose de una acción de naturaleza jurisdiccional, en la especie rige la forma de cómputo de los plazos que contempla el Código de Procedimiento Civil y no aquella establecida en la Ley N° 19.880, relativa a los procedimientos administrativos, de manera que disponiendo el interesado de un plazo de treinta días para interponer dicha acción, contado desde la notificación de la resolución recaída en el recurso de reconsideración, la reclamación intentada en la especie resulta inoportuna, en tanto fue deducida el 24 de mayo del año en curso, una vez vencido el término establecido al efecto. 3.- De esta manera aparece con nitidez que la decisión del asunto sometido al conocimiento de esta Corte exige determinar qué días son hábiles para los efectos de computar el término que establece el artículo 137 del Código de Aguas, para la interposición de la reclamación de ilegalidad allí prevista. 4.- Para resolver el asunto en examen se han de tener en consideración, en consecuencia, las reflexiones vertidas en los

Fundamentos

fundamentos del

Fallo

fallo de casación dictado con esta misma fecha y de lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. VISTOS: Se reproducen los razonamientos cuarto a décimo del fallo de casación dictado con esta misma fecha. Y, se tiene en su lugar y, además, presente: 1.- En la especie Corporación Nacional del Cobre de Chile, División Chuquicamata, con fecha 24 de mayo de este año, dedujo reclamación al tenor del artículo 137 del Código de Aguas, en contra de la Dirección General de Aguas por la dictación de la Resolución DGA Exenta N°728 de fecha 11 abril de abril de 2023, que rechazó el recurso de reconsideración que interpuso respecto de la Resolución DGA (Exenta) N° 5 de 9 de enero de 2019, que le fue notificada con la misma fecha de su dictación. 2.- Por resolución de 8 de junio de este año la Sala de Cuenta de la Corte de Apelaciones de Santiago declaró inadmisible, por extemporánea, la aludida reclamación por estimar que, tratándose de una acción de naturaleza jurisdiccional, en la especie rige la forma de cómputo de los plazos que contempla el Código de Procedimiento Civil y no aquella establecida en la Ley N° 19.880, relativa a los procedimientos administrativos, de manera que disponiendo el interesado de un plazo de treinta días para interponer dicha acción, contado desde la notificación de la resolución recaída en el recurso de reconsideración, la reclamación intentada en la especie resulta inoportuna, en tanto fu

Texto Completo (Preview)

1 3 Santiago, diez de abril de dos mil veinticuatro. En cumplimiento de lo resuelto en el fallo de casación dictado con esta misma fecha y de lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. VISTOS: Se reproducen los razonamientos cuarto a décimo del fallo de casación dictado con esta misma fecha. Y, se tiene en su lugar y, además,

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