CODELCO CHILE CON MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS - DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS **
Rol
147323-2023
Fecha
10 de abril de 2024
Materia
Civil
Resultado
ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE (M)
Hechos
VISTOS: En los autos seguidos ante esta Corte bajo el Rol N° 147.323-2023, sobre reclamación del artículo 137 del Código de Aguas, caratulados “Codelco Chile/Ministerio de Obras Públicas - Dirección General de Aguas”, la actora dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago que declaró inadmisible, por extemporánea, la reclamación intentada en contra de la Resolución DGA Exenta N° 728 de 11 de abril de 2023, que rechazó el recurso de reconsideración presentado respecto de la Resolución DGA Exenta N° 5 de 9 de enero de 2019, que resolvió remitir los antecedentes al Juzgado de Letras en lo Civil, de turno, de la ciudad de Calama para la determinación de la multa a aplicar de conformidad al artículo 173 del Código de Aguas (vigente en aquella época) y remitir los antecedentes al Ministerio Público por el presunto delito de usurpación de aguas. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de nulidad denuncia el quebrantamiento del artículo 137 del Código de Aguas y del artículo 59 del Código de Procedimiento Civil. Señala que, aun cuando el artículo 137 sólo establece que el plazo para interponer la reclamación que prevé es de treinta días contado desde la notificación de la correspondiente resolución, sin indicar la forma en que se contabiliza ese término, la Corte de Apelaciones de Santiago decidió que dicha acción tiene el carácter de un procedimiento judicial, por lo cual, le resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 59 del Libro I del Título VII del Código de Procedimiento Civil. Asevera que, tanto la jurisprudencia como la doctrina, están contestes en que la normativa aplicable, supletoriamente a la reclamación del artículo 137 del Código de Aguas, es aquella contenida en la Ley N° 19.880. Por otra parte, recalca que el mentado artículo 137 sólo se refiere al Código de Procedimiento Civil para disponer que, a la tramitación de la reclamación en comento, serán aplicables, en lo pertinente, las normas del Título XVIII del Libro I del referido Código, relativas a la tramitación del recurso de apelación, por lo que, según afirma, la citada remisión no puede extenderse a las normas de ese texto legal que regulan los plazos judiciales, pues éstas se encuentran en el Título VII, y no en el Título XVIII, de su Libro I. Sostiene que, en consecuencia, la utilización de los plazos previstos en el Código de Procedimiento Civil a propósito de una reclamación como la de la especie configura una incorrecta aplicación del artículo 59 del Código de Procedimiento Civil y del artículo 137 del Código de Aguas. Segundo: Más adelante acusa que la sentencia incurre en error al no aplicar el artículo 25 de la Ley N° 19.880. Precisa que la resolución recurrida como su notificación se producen en el marco de un procedimiento administrativo,
Fallo
por tanto, le es aplicable supletoriamente, en lo particular, el artículo 25 de la Ley N° 19.880, de manera que el plazo con que contaba su parte para interponer la reclamación debía computarse de lunes a viernes y no de lunes a sábado, como equivocadamente lo hace la Corte de Apelaciones de Santiago. Tercero: Que al referirse a la influencia que los indicados vicios habrían tenido en lo dispositivo del fallo expresa que, de no haberse incurrido en ellos, necesariamente se tendría que haber dado lugar a la tramitación de la reclamación deducida por su parte. Cuarto: Que en la resolución del asunto planteado tienen incidencia los siguientes antecedentes: a) El 24 de mayo de este año, la actora Corporación Nacional del Cobre de Chile – División Chuquicamata, dedujo reclamación al tenor del artículo 137 del Código de Aguas en contra de la Dirección General de Aguas por la dictación de la Resolución DGA Exenta N° 728 de 11 de abril de 2023, notificada con esa misma fecha, que rechazó el recurso de reconsideración interpuesto respecto de la Resolución DGA Exenta N° 5 de 9 de enero de 2019, que resolvió remitir los antecedentes al Juzgado de Letras en lo Civil, de turno, de la ciudad de Calama para la determinación de la multa a aplicar de conformidad al artículo 173 del Código de Aguas (vigente en aquella época) y remitir los antecedentes al Ministerio Público por el presunto delito de usurpación de aguas. b) Por resolución de 8 de junio de este año, la Sala de Cuenta de la Cor
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Santiago, diez de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS: En los autos seguidos ante esta Corte bajo el Rol N° 147.323-2023, sobre reclamación del artículo 137 del Código de Aguas, caratulados “Codelco Chile/Ministerio de Obras Públicas - Dirección General de Aguas”, la actora dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago que de
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