LEAL/DONOSO
Rol
12004-2024
Fecha
10 de abril de 2024
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE RECURSO REVISIÓN
Hechos
Visto y teniendo presente: 1°.- Que la abogada Monserrat Villa Pérez, en representación de doña Gladys del Carmen Leal Varela, deduce recurso de revisión civil “en contra de la jueza titular del 18° Juzgado Civil de Santiago”, por la dictación de la resolución de fecha 14 de febrero de 2024, dada en el cuaderno de apremio de la causa Rol C-2362-2021 caratulada “BAT Chile S.A. con Leal, Gladys”, por la que se suspendió un remate fijado en la causa y se postergó para el día 18 de abril del año en curso. Acusó en su libelo la existencia de una nulidad procesal de derecho público por falta de emplazamiento en la causa, así como la carencia de un título ejecutivo hábil para iniciar el proceso, ya que por resolución de diez de noviembre de dos mil veintidós, se desestimó de plano un incidente de esta naturaleza promovido por la recurrente. 2°.- Que, el recurso de revisión se concede para invalidar sentencias firmes o ejecutoriadas que han sido ganadas fraudulenta o injustamente, en los casos expresamente señalados por la ley. Atendido que la norma general en nuestra legislación es el respeto a la cosa juzgada y el cumplimiento de lo resuelto en sentencia firme, las disposiciones sobre revisión de sentencias que han adquirido ese carácter constituyen reglas de excepción, que tienen aplicación limitada a las situaciones taxativamente señaladas en el ordenamiento positivo. En efecto, el recurso de revisión no es precisamente un recurso pues tiene por objeto que prime la justicia por sobre la seguridad o certeza jurídica, que es representada por la cosa juzgada. A pesar de la seguridad jurídica, en ciertos casos -los contemplados en el artículo 810 del Código de Procedimiento Civil- el legislador ha dispuesto que debe primar la justicia por sobre dicha seguridad o certeza, haciendo procedente aplicar la revisión en las situaciones y con los requisitos que determina la ley. 3°.- Que por las razones recién explicadas es indudable que la revisión que ha previsto la ley debe estar referida a sentencias que se ocupen del fondo del asunto, reconociendo la existencia de derechos sustantivos de alguna de las partes. Sobre este asunto se ha resuelto que el artículo 810 limita el recurso de revisión a las sentencias definitivas firmes que se encuentran en algunos de los casos contemplados taxativamente por la ley, y no es sentencia definitiva la resolución expedida por una Corte de Apelaciones que confirma la de primera instancia que se pronuncia sobre una incidencia de nulidad. (C.S., sentencia de 6 de julio de 1951, Revista de Derecho y Jurisprudencia, tomo 48, sección 1, pág. 260). 4°.- Que en estas condiciones, la naturaleza de la decisión que se pretende revisar determina la improcedencia del recurso deducido. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 810 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de revisión deducido la abogada Monserrat Villa Pérez, en representación de doña Gladys del Carmen Leal Varela. Al primer, tercer, cuarto y sexto otrosíes, estese a lo resuelto; al segundo otrosí, a sus antecedentes; al quinto y séptimo otrosíes, téngase presente. Al escrito folio N° 30979: a todo, estese a lo resuelto. Regístrese y archívese. Rol N° 12.004-2024
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 810 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de revisión deducido la abogada Monserrat Villa Pérez, en representación de doña Gladys del Carmen Leal Varela. Al primer, tercer, cuarto y sexto otrosíes, estese a lo resuelto; al segundo otrosí, a sus antecedentes; al quinto y séptimo otrosíes, téngase presente. Al escrito folio N° 30979: a todo, estese a lo resuelto. Regístrese y archívese. Rol N° 12.004-2024
Texto Completo (Preview)
Santiago, diez de abril de dos mil veinticuatro. Proveyendo el recurso de revisión: A lo principal: Visto y teniendo presente: 1°.- Que la abogada Monserrat Villa Pérez, en representación de doña Gladys del Carmen Leal Varela, deduce recurso de revisión civil “en contra de la jueza titular del 18° Juzgado Civil de Santiago”, por la dictación de la resolución de fecha 14 de febrero de 2024, dada e
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