C.A. de Santiago

ROMÁN/CONDOMINIO EDIFICIO AGUSTINAS 1569-81

Rol

10675-2024

Fecha

9 de abril de 2024

Materia

Civil

Resultado

CONFIRMA RESOLUCION APELADA

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Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente: Primero: Que se dedujo recurso de protección por doña Sonia Román Leal, en contra del Condominio Edificio Agustinas, en razón de la comunicación de la administración de la recurrida, en orden a impedirle el uso de dos estacionamientos que, asegura, se encuentran asociados a su departamento. Estima que dicho acto resultan arbitrario, ilegal y vulneratorio de su garantía constitucional contemplada en el numeral 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental, toda vez que, según afirma, los estacionamientos son inseparables del departamento de su propiedad, razón por la cual solicita que se ordene el cese de la prohibición, así como del pago que se le pretende cobrar por el uso de uno de los espacios. Segundo: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de evidente carácter cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en la Carta Fundamental se contemplan, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Tercero: Que, para acoger la presente acción, debe constatarse el carácter preexistente e indiscutido de un derecho afectado, condición que no se verifica en este caso, desde que el derecho cuya protección se busca por esta vía no tiene el carácter de indubitado. Cuarto: Que, en consecuencia, en el caso de autos la parte recurrente carece de un derecho indubitado de aquellos cuyo imperio esta Corte debe proteger por la vía de la acción de protección, razón por la cual no se dan los presupuestos que permitan admitir a tramitación el presente arbitrio constitucional. Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la resolución ape

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la resolución apelada de veintiséis de febrero de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y devuélvase. Rol N° 10.675-2024.

Texto Completo (Preview)

Santiago, nueve de abril de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo únicamente presente: Primero: Que se dedujo recurso de protección por doña Sonia Román Leal, en contra del Condominio Edificio Agustinas, en razón de la comunicación de la administración de la recurrida, en orden a impedirle el uso de dos estacionamientos que, asegura, se encuentran asociados a su departamento. Estima que dicho a

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