JUZGADO DE LETRAS DE VILLA ALEMANA

GANZ/DÍAZ

Rol

9189-2024

Fecha

9 de abril de 2024

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, seguido ante el Juzgado de Letras de Villa Alemana bajo el Rol C-2701-2020, caratulado “Ganz con Díaz”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el demandado en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso de fecha nueve de febrero del año en curso, que revocó el fallo de primer grado de veinticuatro de octubre de dos mil veintidós, que rechazó la demanda y, en su lugar, la acogió. Segundo: Que el recurrente sostiene que la sentencia recurrida infringe los artículos 767 y 768 N° 5, N° 7 y N° 9 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los artículos 121 inciso final de la Ley N° 18.290, 14 de la Ley N° 18.287, y los artículos 1702 y 1703 del Código Civil y artículos 384 N° 3 y 346 N° 2 del código adjetivo, al acoger la demanda no obstante que su parte rindió prueba suficiente para tener por acreditado la no concurrencia de los requisitos de la acción, la que además no fue valorada de acuerdo a las reglas de la sana crítica. Finaliza solicitando que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que rechace la demanda Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que atendido que en este juicio se reclamó la indemnización de perjuicios derivada de la responsabilidad civil extracontractual en que habría incurrido el demandado, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar la transgresión de aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertida. Sin embargo, el recurrente omite extender la infracción a los artículos 2314 y siguientes del Código Civil, teniendo en consideración que fue precisamente dicha normativa la que sirvió de sustento jurídico a la demanda intentada y luego fue aplicada por los sentenciadores para resolver el litigio. Y al no hacerlo genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado. Quinto: Que por último, en cuanto a la infracción de los artículos 767 y 768 del Código de Procedimiento Civil resulta necesario apuntar que, de la lectura del libelo que contiene el arbitrio de casación en estudio, se puede comprobar que el compareciente fundamenta su recurso de nulidad sustancial en defectos formales del proceso que son

Fundamentos

fundamentos de un recurso de casación en la forma, esto es, ajeno al ámbito de la casación en el fondo, cuyo presupuesto cardinal es que la infracción invocada constituya un yerro de derecho que influya de forma sustancial en lo dispositivo del fallo, exigencia que únicamente concurre cuando se ha vulnerado una o más de las normas legales en que propiamente descansa el fallo, esto es, que tengan el carácter de decisorias de la litis. Sexto: Que lo razonado lleva a concluir que el recurso de casación en el fondo será denegado en esta etapa de admisibilidad.

Fallo

fallo de primer grado de veinticuatro de octubre de dos mil veintidós, que rechazó la demanda y, en su lugar, la acogió. Segundo: Que el recurrente sostiene que la sentencia recurrida infringe los artículos 767 y 768 N° 5, N° 7 y N° 9 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los artículos 121 inciso final de la Ley N° 18.290, 14 de la Ley N° 18.287, y los artículos 1702 y 1703 del Código Civil y artículos 384 N° 3 y 346 N° 2 del código adjetivo, al acoger la demanda no obstante que su parte rindió prueba suficiente para tener por acreditado la no concurrencia de los requisitos de la acción, la que además no fue valorada de acuerdo a las reglas de la sana crítica. Finaliza solicitando que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que rechace la demanda Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que atendido que en este juicio se reclamó la indemnización de perjuicios derivada de la responsabilidad civil extracontractual en que habría incurrido el demandado, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar la transgresión de aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertida. Sin embargo, el recurrente omite extender la infracción a los artículos 2314 y siguientes del Código Civil, teniendo en consideración que fue precisamente dicha normativa la que sirvió de sustento jurídico a la demanda intentada y luego fue aplicada por los sentenciadores para resolver el litigio. Y al no hacerlo genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado. Quinto: Que por último, en cuanto a la infracción de los artículos 767 y 768 del Código de Procedimiento Civil resulta necesario apuntar que, de la lectura del libelo que contiene el arbitrio de casación en estudio, se puede comprobar que el compareciente fundamenta su recurso de nulidad sustancial en defectos formales del proceso que son fundamentos de un recurso de casación en la forma, esto es, ajeno al ámbito de la casación en el fondo, cuyo presupuesto cardinal es que la infracción invocada constituya un yerro de derecho que influya de forma sustancial en lo dispositivo del fallo, exigencia que únicamente concurre cuando se ha vulnerado una o más de las normas legales en que propiamente descansa el fallo, esto es, que tengan el carácter de decisorias de la litis. Sexto: Que lo razonado lleva a concluir que el recurso de casación en el fondo será denegado en esta etapa de admisibilidad. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el

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Santiago, nueve de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, seguido ante el Juzgado de Letras de Villa Alemana bajo el Rol C-2701-2020, caratulado “Ganz con Díaz”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el deman

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