FIGUEROA/FIGUEROA - (LTE) - (ACUM. I.C. N°13399-2023,SENTENCIA)
Rol
6932-2024
Fecha
9 de abril de 2024
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA, CASACIÓN FON
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de indignidad para suceder seguido ante el Décimo Sexto Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-11.613-2020, caratulado “Figueroa con Figueroa”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por el demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de esta ciudad, de fecha veinticinco de enero del año en curso, que confirmó el fallo de primer grado de veintiocho de julio de dos mil veintitrés, que rechazó la demanda. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: Segundo: Que el recurrente esgrime como causal de nulidad formal la falta de valoración de la prueba, señalando que el fallo impugnado infringe lo dispuesto en el artículo 170 N° 5 del Código de Procedimiento Civil en relación con los artículos 384 N° 2 y N° 4 y 399 del mismo cuerpo legal y el artículo 1713 del Código Civil, al desconocer el valor de los elementos probatorios rendidos en la causa, en especial, la prueba testimonial y confesional, que acreditan el abandono de la demandada para con su madre. Finaliza solicitando que se invalide la sentencia recurrida y se dicte una de reemplazo, que acoja la demanda. Tercero: Que basta para rechazar el recurso la circunstancia de que el impugnante no ha invocado causal legal alguna que justifique su procedencia. Al respecto, cabe señalar que el recurso de casación en la forma es de derecho estricto, esto es, en su interposición deben observarse determinadas formalidades legales, so pena de ser declarado inadmisible, hallándose limitada la competencia del tribunal ad quem por la causal o causales invocadas como fundamento del respectivo recurso (Mario Casarino Viterbo, Manual de Derecho Procesal Civil, Sexta Edición Actualizada, Tomo IV, página 160). En ese sentido, es preciso recordar que la causal legal del recurso de casación en la forma es el hecho o evento o circunstancia producido en el proceso
Fallo
fallo de primer grado de veintiocho de julio de dos mil veintitrés, que rechazó la demanda. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: Segundo: Que el recurrente esgrime como causal de nulidad formal la falta de valoración de la prueba, señalando que el fallo impugnado infringe lo dispuesto en el artículo 170 N° 5 del Código de Procedimiento Civil en relación con los artículos 384 N° 2 y N° 4 y 399 del mismo cuerpo legal y el artículo 1713 del Código Civil, al desconocer el valor de los elementos probatorios rendidos en la causa, en especial, la prueba testimonial y confesional, que acreditan el abandono de la demandada para con su madre. Finaliza solicitando que se invalide la sentencia recurrida y se dicte una de reemplazo, que acoja la demanda. Tercero: Que basta para rechazar el recurso la circunstancia de que el impugnante no ha invocado causal legal alguna que justifique su procedencia. Al respecto, cabe señalar que el recurso de casación en la forma es de derecho estricto, esto es, en su interposición deben observarse determinadas formalidades legales, so pena de ser declarado inadmisible, hallándose limitada la competencia del tribunal ad quem por la causal o causales invocadas como fundamento del respectivo recurso (Mario Casarino Viterbo, Manual de Derecho Procesal Civil, Sexta Edición Actualizada, Tomo IV, página 160). En ese sentido, es preciso recordar que la causal legal del recurso de casación en la forma es el hecho o evento o circunstancia producido e
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Santiago, nueve de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de indignidad para suceder seguido ante el Décimo Sexto Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-11.613-2020, caratulado “Figueroa con Figueroa”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por el demandante en
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