2º JUZGADO DE LETRAS DE QUILLOTA

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/VOZMEDIANO (ACUMULADA 3223-2023-D)

Rol

8393-2024

Fecha

9 de abril de 2024

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA, CASACIÓN FON

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de cobro de pesos seguido ante el Segundo Juzgado de Letras de Quillota bajo el Rol C-694-2019 caratulado “Banco de Crédito e Inversiones con Vozmediano”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por el demandado en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso de fecha siete de febrero de dos mil veinticuatro, que confirmó el fallo de primer grado de trece de abril de dos mil veintidós, rectificada el veintidós del mismo mes y año, y complementada el veintitrés de octubre de dos mil veintitrés, que acogió la demanda, condenando al demandado a pagar al actor la suma de $45.851.811.- más intereses y costas. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: Segundo: Que el recurrente sostiene que la sentencia impugnada habría incurrido en la causal de nulidad formal contemplada en el artículo 768 N° 9 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 795 N° 5 del mismo cuerpo normativo, al haberse omitido un trámite esencial en primera instancia como es la agregación de documentos de conformidad a la ley. Finaliza pidiendo que se anule el fallo impugnado y se determine el estado en que quedará el proceso. Tercero: Que revisados los antecedentes del proceso se desprende que el recurso, respecto de la causal invocada, no fue preparado en los términos que exige el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil. En efecto, el reproche del recurrente se dirige contra el actuar del tribunal de primer grado, que, en su concepto, habría incurrido en un vicio procesal y, sin embargo, el fallo de primera instancia no fue objeto de la impugnación de nulidad formal por la causal que ahora se intenta. Lo anterior, deja en evidencia que no se reclamó por la parte recurrente, oportunamente y en todos sus grados, el vicio que actualmente alega, razón por la cual el arbitrio de nulidad formal no puede pros

Fallo

fallo de primer grado de trece de abril de dos mil veintidós, rectificada el veintidós del mismo mes y año, y complementada el veintitrés de octubre de dos mil veintitrés, que acogió la demanda, condenando al demandado a pagar al actor la suma de $45.851.811.- más intereses y costas. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: Segundo: Que el recurrente sostiene que la sentencia impugnada habría incurrido en la causal de nulidad formal contemplada en el artículo 768 N° 9 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 795 N° 5 del mismo cuerpo normativo, al haberse omitido un trámite esencial en primera instancia como es la agregación de documentos de conformidad a la ley. Finaliza pidiendo que se anule el fallo impugnado y se determine el estado en que quedará el proceso. Tercero: Que revisados los antecedentes del proceso se desprende que el recurso, respecto de la causal invocada, no fue preparado en los términos que exige el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil. En efecto, el reproche del recurrente se dirige contra el actuar del tribunal de primer grado, que, en su concepto, habría incurrido en un vicio procesal y, sin embargo, el fallo de primera instancia no fue objeto de la impugnación de nulidad formal por la causal que ahora se intenta. Lo anterior, deja en evidencia que no se reclamó por la parte recurrente, oportunamente y en todos sus grados, el vicio que actualmente alega, razón por la cual el arbitrio de nulidad formal no puede pr

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Santiago, nueve de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de cobro de pesos seguido ante el Segundo Juzgado de Letras de Quillota bajo el Rol C-694-2019 caratulado “Banco de Crédito e Inversiones con Vozmediano”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por el dema

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