QUINTERO/INVERSIONES ALSACIA S.A.- (ACUM. N°4968-2022; N°10535-2022; N°14385-2023 ) (LTE)
Rol
6741-2024
Fecha
9 de abril de 2024
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que en este procedimiento ordinario de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual seguido ante el Décimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-3103-2019, caratulado “Quintero con Inversiones Alsacia S.A. y otro”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandada Inversiones Alsacia S.A. en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de esta ciudad, de fecha dieciséis de enero del año en curso, que confirmó el fallo de primer grado de veinte de julio de dos mil veintitrés, que acogió la demanda. Segundo: Que el recurrente funda su arbitrio de nulidad en que el fallo recurrido ha vulnerado las leyes reguladoras de la prueba, en específico, los artículos 346 N° 1 del Código de Procedimiento Civil, 1701 y 1702 del Código Civil, todos en relación con los artículos 2314 y 2329 del mismo cuerpo normativo, al acoger la demanda y condenar a los demandados al pago solidario de $50.000.000.- a título de daño moral, no obstante que no está acreditada su existencia. Agrega que sólo se acompañó certificado de nacimiento y certificado de un médico neurólogo por la actora, los que a juicio del recurrente, no son insuficientes para probar los perjuicios demandados. Finaliza solicitando que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que rechace la demanda. Tercero: Que el fallo recurrido, luego de analizar las probanzas rendidas, da por acreditado los siguientes hechos: 1.-) El 4 de junio de 2018, siendo aproximadamente las 10:00 horas, María Alicia Campos Aravena fallece producto de haber sido atropellada por el bus del Transantiago, marca Volvo, año 2005, color celeste blanco, placa patente única ZN-5131. 2.-) El hecho se produjo a la altura de la esquina de Avenida 5 de Abril con Avenida Las Rejas Sur en la comuna de Estación Central. 3.-) El vehículo bus placa patente única ZN-5131 era conducido por el demandado Rodolfo Eugenio
Fundamentos
fundamentos esenciales de su libelo dicen relación con el sentido y alcance que corresponde conferir a la prueba documental rendida en autos. Sin embargo, tal actividad se agotó con la valoración que hicieron los jueces del fondo, quienes tras ponderar todos los antecedentes y en uso de las facultades que les son propias, acogieron la demanda por concurrir los presupuestos de la acción. Respecto a la vulneración a las leyes reguladoras de la prueba, ello no es efectivo, ya que los jueces del fondo valoraron correctamente la prueba en su conjunto para tener por asentado la existencia del daño moral, en especial, la sentencia penal agregada y los certificados de nacimiento y médico que dan cuenta de la dinámica del atropello, de la relación de parentesco con la víctima y de la depresión que sufrió la actora producto de la muerte violenta de su madre en la vía pública, no vislumbrándose, en consecuencia, infracción a los artículos 1701 y 1702 del Código Civil en relación con el artículo 346 N° 1 del Código de Procedimiento Civil. Sexto: Que lo razonado, lleva a concluir que el recurso no puede prosperar por adolecer de manifiesta falta de fundamento.
Fallo
fallo de primer grado de veinte de julio de dos mil veintitrés, que acogió la demanda. Segundo: Que el recurrente funda su arbitrio de nulidad en que el fallo recurrido ha vulnerado las leyes reguladoras de la prueba, en específico, los artículos 346 N° 1 del Código de Procedimiento Civil, 1701 y 1702 del Código Civil, todos en relación con los artículos 2314 y 2329 del mismo cuerpo normativo, al acoger la demanda y condenar a los demandados al pago solidario de $50.000.000.- a título de daño moral, no obstante que no está acreditada su existencia. Agrega que sólo se acompañó certificado de nacimiento y certificado de un médico neurólogo por la actora, los que a juicio del recurrente, no son insuficientes para probar los perjuicios demandados. Finaliza solicitando que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que rechace la demanda. Tercero: Que el fallo recurrido, luego de analizar las probanzas rendidas, da por acreditado los siguientes hechos: 1.-) El 4 de junio de 2018, siendo aproximadamente las 10:00 horas, María Alicia Campos Aravena fallece producto de haber sido atropellada por el bus del Transantiago, marca Volvo, año 2005, color celeste blanco, placa patente única ZN-5131. 2.-) El hecho se produjo a la altura de la esquina de Avenida 5 de Abril con Avenida Las Rejas Sur en la comuna de Estación Central. 3.-) El vehículo bus placa patente única ZN-5131 era conducido por el demandado Rodolfo Eugenio Vivanco Silva. 4.-) El demandado Rodolfo Eugenio Vi
Texto Completo (Preview)
1 Santiago, nueve de abril de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: Primero: Que en este procedimiento ordinario de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual seguido ante el Décimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-3103-2019, caratulado “Quintero con Inversiones Alsacia S.A. y otro”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casaci
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica