ALFARO/
Rol
10810-2024
Fecha
9 de abril de 2024
Materia
Civil
Resultado
RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por el peticionaria en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Copiapó, que confirmó la de primera instancia, que rechazó la inscripción especial de herencia. Segundo: Que el recurrente denuncia infracción a los artículos 688 del Código Civil en relación con el artículo 55 del Reglamento Conservatorio de Bienes Raíces, fundado en que la negativa no se ajustó a derecho porque se entendió cancelada jurídicamente la inscripción de fojas 1214 N°561 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Caldera, correspondiente al año 2008, rechazando la inscripción de la posesión efectiva del causante; dado que don Gilberto Enrique Alfaro –padre de la solicitante- no se desprendió de su porción conyugal puesto que no se hace mención expresa a que se haya desprendido de todos sus derechos, como lo es en su calidad de heredero y en su calidad de dueño de su porción conyugal, no citándose en la inscripción como título el de fojas 1214 N°561 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Caldera, correspondiente al año 2008 , y finalmente, debido a que no se observa la anuencia, autorización o comparecencia de la otra heredera en la cesión de derechos hereditarios –la solicitante- dado que el artículo 688 del Código Civil en relación con el artículo 55 del Reglamento Conservatorio de Bienes Raíces, establece que “los herederos podrán disponer de consuno de los bienes hereditarios”. Tercero: Que conforme a lo dispuesto en el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación en el fondo procede sólo respecto de las sentencias dictadas con infracción de ley, es decir, cuando han incurrido en errores de derecho dando a la norma un alcance diferente de aquél otorgado por el legislador, aplicando un precepto a una situación
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 764, 767 y 772 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto contra la sentencia de catorce de febrero de dos mil veinticuatro. Regístrese y devuélvase. Nº 10.810-2024
Texto Completo (Preview)
Santiago, nueve de abril de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por el peticionaria en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Copiapó, que confirmó la de primera instancia, que rechazó la inscripci
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