CASTILLO TORRES EDWARD CONTRA DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA
Rol
12067-2024
Fecha
9 de abril de 2024
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su fundamento segundo, que se elimina. Y teniendo en su lugar y además presente: 1°) Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la decisión emanada de la repartición pública recurrida, contenida en la Resolución Exenta 4.733/4340, de 02 de julio de 2019, que dispone la expulsión del territorio nacional del amparado por haber sido denunciado su ingreso clandestino al país. 2°) Que, resulta un hecho inconcuso en esta sede, que el amparado es un ciudadano de nacionalidad venezolana, sin antecedentes penales, que mantiene un acuerdo de unión civil, que vive viviendo junto a las hijas de su pareja, encontrándose una de ellas escolarizada, y que tiene un contrato de trabajo con cotizaciones previsionales y, que por tanto, cuenta con arraigo familiar y laboral. 3°) Que al examen de los antecedentes reseñados, a la luz de lo previsto en los artículos 58, 69 y 159 de la Ley 21.325, resulta desproporcionada la decisión adoptada en cuanto dispone la expulsión del amparado del territorio nacional, desde que ella se funda en un examen meramente formal de los antecedentes, sin que para su actual ejecución se haya ponderado las circunstancias laborales o familiares del recurrente, que permitieran examinar adecuadamente la situación y fundamentar la decisión adoptada, por lo que la resolución recurrida y la determinación de expulsión del territorio nacional adolece de la debida justificación, a la luz de la legislación vigente. Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de veintidós de marzo de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Arica, en el Ingreso Corte N° 68-2024, en cuanto rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de EDWARD OSWALDO CASTILLO TORRES, de nacionalidad venezolana y en su lugar se declara que éste queda acogido, dejándose sin efecto la Resolución Exenta N° 4.733
Fallo
por tanto, cuenta con arraigo familiar y laboral. 3°) Que al examen de los antecedentes reseñados, a la luz de lo previsto en los artículos 58, 69 y 159 de la Ley 21.325, resulta desproporcionada la decisión adoptada en cuanto dispone la expulsión del amparado del territorio nacional, desde que ella se funda en un examen meramente formal de los antecedentes, sin que para su actual ejecución se haya ponderado las circunstancias laborales o familiares del recurrente, que permitieran examinar adecuadamente la situación y fundamentar la decisión adoptada, por lo que la resolución recurrida y la determinación de expulsión del territorio nacional adolece de la debida justificación, a la luz de la legislación vigente. Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de veintidós de marzo de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Arica, en el Ingreso Corte N° 68-2024, en cuanto rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de EDWARD OSWALDO CASTILLO TORRES, de nacionalidad venezolana y en su lugar se declara que éste queda acogido, dejándose sin efecto la Resolución Exenta N° 4.733/4340, de 02 de julio de 2019, dictada por la autoridad administrativa recurrida. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Gajardo, quien estuvo por confirmar la sentencia en alzada en virtud de sus propios fundamentos. Regístrese y devuélvase. Rol N° 12.067-2024.
Texto Completo (Preview)
Santiago, nueve de abril de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 31370-2024: téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su fundamento segundo, que se elimina. Y teniendo en su lugar y además presente: 1°) Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la decisión emanada de la repartición pública recurrida, contenida en la Resolución Exenta 4.733/4340,
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