INMOBILIARIA MAR DE MAITENCILLO S.A. CON I. MUNICIPALIDAD DE PUCHUNCAVI
Rol
104669-2023
Fecha
8 de abril de 2024
Materia
Civil
Resultado
APRUEBA TRANSACCIÓN Y DESISTIDO RECURSO
Hechos
Vistos 1°.- Que los presentes autos, se elevaron a esta Corte con el fin de conocer del recurso de casación en el fondo deducido por la Municipalidad de Puchuncavi en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso con fecha veintiocho de abril de dos mil veintitrés, la que acogió el reclamo de ilegalidad interpuesto por Inmobiliaria Mar de Maintencillo S.A., solo en cuanto dejó sin efecto el Decreto Alcaldicio N° 1672 de 28 de diciembre de 2020, ordenándose subsanarlo y dictar la correspondiente resolución que se pronunciara sobre la solicitud de modificación al Permiso de Edificación de Obra Nueva N° 45 de 22 de mayo de 2009 y su modificación. Asimismo, declaró el derecho de la demandante a una indemnización por los perjuicios causados por la ilegalidad detectada. De acuerdo con lo expuesto, la materia debatida y respecto de la cual esta Corte debía pronunciarse, en razón del arbitrio impetrado, giró en torno a la vigencia del Permiso de Obra Nueva de Edificación N° 45/2009 y su modificación, así como también de las indemnizaciones pedidas por la reclamante. 2°. - Que, con fecha 4 de marzo de 2024, se realizó la continuación de la audiencia de conciliación que fue concertada por este Tribunal y, en la cual, las partes presentaron a esta Corte las siguientes bases de acuerdo, que fueron propuestas por la Municipalidad y aprobadas por la reclamante: a- La Municipalidad de Puchuncaví, para todos los efectos legales, acepta que el Permiso de Obra Nueva de Edificación N° 45/2009 se encuentra vigente, junto a sus modificaciones y, por tanto, la Dirección de Obras de la Municipalidad de Puchuncaví deberá pronunciarse por sí, respecto de todas las solicitudes que el titular del proyecto presente durante la tramitación del expediente de obras, incluyendo, entre otras, la debida aprobación de la copropiedad, modificaciones, autorización de enajenar y la recepción definitiva total, inclusive, dentro del plazo legal de 15 días corridos, respectivamen
Fallo
por tanto, la Dirección de Obras de la Municipalidad de Puchuncaví deberá pronunciarse por sí, respecto de todas las solicitudes que el titular del proyecto presente durante la tramitación del expediente de obras, incluyendo, entre otras, la debida aprobación de la copropiedad, modificaciones, autorización de enajenar y la recepción definitiva total, inclusive, dentro del plazo legal de 15 días corridos, respectivamente. b.- Lo antes indicado debe realizarse de conformidad con las normas y jurisprudencia vigentes al 13 de febrero de 2009, fecha en que ingresó la solicitud del Permiso de Obra Nueva de Edificación N° 45/2009, sin otras exigencias que las urbanísticas contempladas en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones de su competencia a dicha época. c.- Por su parte, en virtud de lo anterior, Inmobiliaria Mar de Maitencillo S.A. renuncia: (i) al derecho a demandar indemnización por los perjuicios causados por la ilegalidad declarada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en los autos Rol N° 7-2021 mediante sentencia de fecha 28 de abril de 2023, y cualquier otra relacionada al permiso en cuestión y sus modificaciones, todo respecto de la recurrente, Municipalidad de Puchuncaví, y (ii) a las acciones particulares en contra de funcionarios municipales relacionados con los actos u omisiones declarados ilegales por la Corte de Apelaciones de Valparaíso en el mismo proceso. Estas renuncias, están condicionadas a q
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Santiago, ocho de abril de dos mil veinticuatro. Vistos 1°.- Que los presentes autos, se elevaron a esta Corte con el fin de conocer del recurso de casación en el fondo deducido por la Municipalidad de Puchuncavi en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso con fecha veintiocho de abril de dos mil veintitrés, la que acogió el reclamo de ilegalidad interpuesto por Inm
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