EDUARDO ALBERTO AVELLO CID / PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SR. GABRIEL BORIC FONT
Rol
5847-2024
Fecha
8 de abril de 2024
Materia
Civil
Resultado
DIRIMIDA CONTIENDA COMPETENCIA, REMÍTANSE AUTOS
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que se ha trabado contienda de competencia entre las Cortes de Apelaciones señaladas de Concepción y la Corte de Apelaciones de Santiago respecto del conocimiento del recurso de protección interpuesto por el actor en contra del Presidente de la República, acusando de ilegal y arbitrario el Decreto N° 32 que aprueba las modificaciones al Reglamento de la Ley N° 17.798 sobre control de armas. Segundo: Que la Corte de Apelaciones de Concepción, se declaró incompetente puesto que el acto recurrido fue dictado en la ciudad de Santiago, pues se trata de un Decreto Supremo que produce efectos en todo el territorio de la República y que por tanto en esta particular situación resulta aplicable la norma del Auto Acordado sobre tramitación del recurso de protección que hace competente a la Corte de Apelaciones del lugar en que se expide el acto, y a fin de evitar decisiones contradictorias entre las distintas Cortes de Apelaciones que pudieran intervenir al no aplicarse el criterio de competencia territorial antes aludido. Tercero: Que, por su parte, la Corte de Apelaciones de Santiago no aceptó la competencia, puesto que la Corte de Apelaciones de Concepción declaró admisible el recurso y por consiguiente, previno en el conocimiento del asunto. Cuarto: Que el numeral 1° del Auto Acordado sobre tramitación del recurso de protección establece que dicho arbitrio “se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se haya cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, o donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente…”. Quinto: Que en el caso de autos la elección del tribunal que será competente para el conocimiento de la situación planteada le corresponde al recurrente, conforme lo señala expresamente el Auto Acordado, y que en este caso corresponde a la ciudad de Conce
Fallo
por tanto en esta particular situación resulta aplicable la norma del Auto Acordado sobre tramitación del recurso de protección que hace competente a la Corte de Apelaciones del lugar en que se expide el acto, y a fin de evitar decisiones contradictorias entre las distintas Cortes de Apelaciones que pudieran intervenir al no aplicarse el criterio de competencia territorial antes aludido. Tercero: Que, por su parte, la Corte de Apelaciones de Santiago no aceptó la competencia, puesto que la Corte de Apelaciones de Concepción declaró admisible el recurso y por consiguiente, previno en el conocimiento del asunto. Cuarto: Que el numeral 1° del Auto Acordado sobre tramitación del recurso de protección establece que dicho arbitrio “se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se haya cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, o donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente…”. Quinto: Que en el caso de autos la elección del tribunal que será competente para el conocimiento de la situación planteada le corresponde al recurrente, conforme lo señala expresamente el Auto Acordado, y que en este caso corresponde a la ciudad de Concepción, sin que pueda modificarse la voluntad del actor quien ha optado por interponer su recurso ante la Corte de Apelaciones de la referida ciudad. Por estas consideraciones
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Santiago, ocho de abril de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que se ha trabado contienda de competencia entre las Cortes de Apelaciones señaladas de Concepción y la Corte de Apelaciones de Santiago respecto del conocimiento del recurso de protección interpuesto por el actor en contra del Presidente de la República, acusando de ilegal y arbitrario el Decreto N° 32 que apru
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