M P C/ LEONARDO ADOLFO MANZO SANHUEZA
Rol
6945-2024
Fecha
8 de abril de 2024
Materia
Reforma
Resultado
RECHAZA RECURSO DE NULIDAD (M)
Hechos
Vistos: El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talagante, por sentencia de nueve de febrero de dos mil veinticuatro, en los antecedentes RUC 2.300.009.267-3, RIT 197-2023, condenó a Leonardo Adolfo Manzo Sanhueza, a la pena de seiscientos días de presidio menor en su grado medio, debiendo cumplir la pena corporal impuesta de manera efectiva, a la accesoria legal de suspensión de cargos y oficios públicos mientras dure la condena, y al pago de una multa a beneficio fiscal de 10 unidades tributarias mensuales, por su participación, en calidad de autor del delito consumado de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en pequeñas cantidades, perpetrado el 3 de enero de 2023 en el territorio jurisdiccional de dicho tribunal. En contra de dicho fallo, la defensa del sentenciado recurrió de nulidad, arbitrio que se conoció en la audiencia pública de diecinueve de marzo pasado, oportunidad en la cual la defensa renunció a incorporar la prueba ofrecida y previamente aceptada, convocándose a los intervinientes a la comunicación de la sentencia para el día de hoy, como consta del acta respectiva.
Fundamentos
Considerando: 1°) Que el recurso se funda en la causal de nulidad prevista en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, denunciándose infringida la garantía al debido proceso, en su aspecto del derecho a un proceso previo legalmente tramitado, conforme con los artículos 6°, 7° y 19 N° 3 inciso 6° de la Constitución Política de la República, en relación además a la garantía fundamental de la inviolabilidad del hogar. Expone el articulista que en el procedimiento que culminó con la detención del acusado, los funcionarios policiales carecían de un indicio objetivo para efectuar su revisión, ni mucho menos estaban habilitados para ingresar al domicilio donde se encontraba, afirmando que tampoco se evidencia la ostensibilidad de la flagrancia que permitiese su persecución. En definitiva, discrepa de las menciones de los sentenciadores en el considerando octavo de la sentencia, donde valoran positivamente la prueba de cargo que, a criterio de la defensa resultaría ilícita, al haber emanado de actuaciones autónomas de las policías sin fundamento legal, existiendo un total desapego a lo dispuesto en el artículo 83 del Código Procesal Penal. Tampoco resultaría posible sostener una hipótesis de flagrancia como lo pretende el ente persecutor —y que fue recogido por el tribunal—, ya que no existe ostensibilidad de la conducta, no siendo manifiesto —en su concepto— que el traspaso de mano se advirtiese desde 10 metros de distancia o, que luego de lo cual una persona ingrese a un domicilio, ni que otra persona se vaya en bicicleta y se caigan dos envoltorios, sin conocer su contenido. De lo expresado, entiende que no podría existir flagrancia ni podría existir una actual persecución, al ausentarse el requisito objetivo de la manifestación del delito. Tampoco sería factible fundar la conducta de los funcionarios dentro de la hipótesis del artículo 206 del código adjetivo pues, dicha norma, resulta aún más restringida y excepcional que el articulo 129 o el artículo 83 del mismo cuerpo legal, pues vulnera la inviolabilidad del hogar, sin autorización de su propietario o poseedor. Recalca que el “signo evidente” sobre la perpetración de un delito se asiló en un “traspaso de mano”, conducta que per se resulta ser neutra. Por lo anterior pide se anule la sentencia y el juicio oral que la precede, solicitando se retrotraigan los autos al estado de realización de un nuevo juicio oral excluyéndose del auto de apertura los medios de prueba que precisa; 2°) Que, en lo concerniente a los hechos que fundaron la acusación del Ministerio Público, la sentencia impugnada, en su motivo quinto, tuvo por acreditado que “…el 3 de enero de 2023, a las 11:30 horas aproximadamente, en el domicilio ubicado en Pasaje 12 N°3895 de la comuna de Peñaflor, Leonardo Adolfo Manzo Sanhueza vendió a un sujeto que se movilizaba en bicicleta, 2 envoltorios contenedores de pasta base de cocaína. Además, poseía y guardaba al interior del referido domicilio 17 bolsas de nylon contenedo
Fallo
fallo impugnado estableció que, “…que las alegaciones de la defensa no lograron generar en el Tribunal una duda que fuera razonable para absolver a su representado, sea por vía principal o subsidiaria. Esta última en cuanto se fundaba en que no se podría acreditar el tipo penal, por no cumplirse con la hipótesis de venta, sin que se pudiera decir que la droga que estaba en el lugar era la que el acusado poseía o mantenía, no obstante, según se describió en los apartados relativos al análisis normativo y de participación, dicha alegación fue desestimada, al asentarse de forma palmaria la figura típica y antijurídica, además de poder imputar aquella a su representado. Luego, en relación a la alegación pretendida por vía principal, la que desarrolla en base a una infracción al artículo 206 del Código Procesal Penal, y que funda en que personal policial ingresa al domicilio sin que se cumpla con los supuestos descritos por la norma, donde además se incauta y no se pone al tanto al Ministerio Publico de ese actuar, excediéndose de sus facultades autónomas, sin que asimismo se tuviera una claridad que les permita representarse al encartado como un eventual vendedor, cuestión que se determina con posterioridad, a razón que el examen que debe hacerse es anterior, sin que tampoco se le encontrara dinero al momento de la detención, solicitando la valoración negativa de toda la prueba. Ha de indicarse, que necesariamente lo que debe ser analizado por estos sentenciadores, consiste en
Texto Completo (Preview)
Santiago, ocho de abril de dos mil veinticuatro. Vistos: El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talagante, por sentencia de nueve de febrero de dos mil veinticuatro, en los antecedentes RUC 2.300.009.267-3, RIT 197-2023, condenó a Leonardo Adolfo Manzo Sanhueza, a la pena de seiscientos días de presidio menor en su grado medio, debiendo cumplir la pena corporal impuesta de manera efectiva, a l
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica