INVERSIONES RCV LIMITADA/FRANCISCA NICOLE COFRE MANRIQUEZ Y OTROS
Rol
160704-2022
Fecha
8 de abril de 2024
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE (M)
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
considerandos segundo a sexto, los que se eliminan. Y teniendo en su lugar presente: Primero: Que, en la especie, se ha ejercido la presente acción de cautela de derechos constitucionales, por Inversiones RCV Limitada, en contra de Francisca Nicole Cofré Manríquez, Diego Abraham González Pérez, y Cristóbal Eduardo Castro Lisperguer, impugnando la ocupación ilegal de los terrenos que pertenece al actor, correspondiente al Lote A-1 y Lote A-4 Fundo Ranquilco, comuna de Tomé, vulnerando de ese modo la garantía constitucional consagrada en el numeral 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que los recurridos, informaron solicitando el rechazo del recurso de protección interpuesto en su contra. En sus escritos alegan que, el recurrente carece de un derecho indubitado, puesto que, no existe claridad entre los deslindes del lote A-2, donde se localiza la población “El Esfuerzo” y el lote A-1, propiedad del recurrente, al no existir una pericia topográfica que rectifique la real cabida de las divisiones en cuestión. Tercero: Que el Ministerio Público informó por medio de la Fiscalía Local de Tomé que. existe una denuncia ingresada por medio de un parte policial por el delito de usurpación violenta respecto del terreno en cuestión, cuya investigación se encuentra pendiente. Cuarto: Que, a su vez, informó la Municipalidad de Tomé al tenor de los hechos expuestos en la causa, explicando que, existe en la actualidad un asentamiento humano que se emplaza en la misma zona donde se instaló una aldea de emergencia post-terremoto denominada “El Esfuerzo”. Señala que, en su oportunidad, se acordó una promesa de compraventa y donación sobre el lote A-2 de la subdivisión del Fundo Ranquilco, a favor de la municipalidad, pero que finalmente no se ejecutó. Asimismo, añade que en el año 2016 se practicó una rectificación de deslindes, y que la ocupación irregular denunciada en autos se emplazaría, hoy en día, en el lote A-1 del fundo, siendo en cualquier caso necesario un informe pericial topográfico para la determinación de los diferentes lotes controvertidos. Quinto: Que, finalmente, informó Carabineros de Chile a solicitud de esta Corte, manifestando, en lo pertinente que, personal del Retén de Dichato concurrió al sector ubicado en el Lote A-1 y Lote A-4 del Fundo Ranquilco, donde verificaron la existencia de una ocupación de terreno por parte del “Comité de Vivienda Los Pinos”, dirigida por los recurridos. Añade que, en el lugar hay aproximadamente 12 casas con terrenos delimitados, pero sin conexión legal a los servicios básicos, además de tala de árboles y movimientos de tierra, aparentemente realizados por maquinaria pesada. Sexto: Que constituyen hechos del recurso, los siguientes: 1) Que los lotes A-1 y A-4 del Fundo Ranquilco, sector Dichato, comuna de Tomé, se encuentran ocupados por personas adscritas a un Comité de Vivienda, llamado “Los Pinos”, quienes han realizado construcciones e instalaciones en éstos. 2) Que
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad, igualmente, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de veintiocho de noviembre de dos mil veintidós, y en su lugar se declara que se acoge el recurso de protección, solo en cuanto se disponen las siguientes medidas: I. La totalidad de los ocupantes de las propiedades individualizadas en autos, deberán hacer abandono de los inmuebles, disponiendo de un plazo máximo de seis meses desde que la presente sentencia quede ejecutoriada, debiendo retirar del lugar sus enseres, además de las construcciones realizadas en el asentamiento. II. La presente sentencia constituye suficiente apercibimiento, en orden a que, la totalidad de los ocupantes de la heredad deberán hacer abandono de la misma en el plazo de seis meses antes indicado, pues de lo contrario se dispone, desde luego, el desalojo inmediato, con auxilio de la fuerza pública en caso de oposición. III. La decisión en los términos señalados, será puesta en conocimiento en conjunto de todos los ocupantes de los inmuebles, a fin que tomen cabal entendimiento de la misma, lo cual se materializará a través de la notificación por cédula de la presente sentencia, por receptor de turno, la cual será fijada en, al menos, tres sectores visibles de la propiedad. IV. En caso de ser necesario el desalojo de los ocupantes, el municipio respectivo en coordinación con las carteras ministeriales correspondientes, esto es, el Ministerio del Interior, de Vivienda y Urbanismo, de Bienes Nacionales y de Desarrollo Social, deberán implementar de manera transitoria un recinto que reúna las condiciones adecuadas donde las personas desalojadas sean albergadas o cobijadas con posterioridad al lanzamiento. V. Ofíciese al Ministerio del Interior y de Seguridad Pública, con la finalidad de velar que el desalojo, en caso de ser necesario, sea ejecutado bajo las condiciones anotadas en el fundamento noveno del presente fallo. VI. Remítanse los antecedentes al Ministerio Público para los fines pertinentes. VII. La presente sentencia, en copia autorizada y con constancia de su ejecutoriedad, servirá de suficiente título con el objeto que sea debidamente cumplida por Carabineros de Chile dentro del plazo máximo de treinta días, transcurrido el término de seis meses que se establece en este fallo, para cuyo efecto se presentará a la Prefectura de Carabineros competente. Acordada con el voto en contra del Ministro (S) señor Mario Gómez Montoya, quien estuvo por confirmar la sentencia en alzada, en virtud de sus propios fundamentos, y, teniendo especialmente en consideración que dadas las circunstancias fácticas particulares de esta causa, la presente acción de naturaleza cautelar no constituye la vía idónea para la resolución del conflicto planteado. Redacción a cargo de la Abogada Integrante señora Carolina Coppo. Regístrese y devuélvase. Rol N° 160.704-2022.
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Santiago, ocho de abril de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos segundo a sexto, los que se eliminan. Y teniendo en su lugar presente: Primero: Que, en la especie, se ha ejercido la presente acción de cautela de derechos constitucionales, por Inversiones RCV Limitada, en contra de Francisca Nicole Cofré Manríquez, Diego Abraham Gon
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