TESORERÍA REGIONAL ANTOFAGASTA/OVALLE Y COMPAÑIA SERVICIOS PROFECIONALES LIMITADA
Rol
230496-2023
Fecha
8 de abril de 2024
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO (M)
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por el abogado don Juan Paulo Ovalle Cerpa, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, de fecha uno de septiembre de dos mil veintitrés, que confirmó la del Juzgado Civil de Porvenir, que rechazó la excepción de no empecerle el título a la ejecutada, y ordenó seguir adelante la ejecución. Segundo: Que el recurrente hace una relación de la tramitación de la causa, principalmente de los hechos relacionados con ésta, de lo resuelto en las oportunidades procesales pertinentes, para denunciar como infringidos los artículos 2 número 2 y 84 del Decreto Ley N° 824, y artículo 2 número 2 del Decreto Ley N° 825, pero sin que lo desarrolle adecuadamente, ya que el líbelo se construye sobre la exposición de hechos, así como resulta ser una manifestación de su disconformidad con lo resuelto, y no como se dijo, que lleve a cabo un desarrollo adecuado de las infracciones que denuncia. Tercero: Que según señala el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, elevado un proceso en casación de fondo el tribunal debe examinar si la sentencia objeto del recurso es de aquéllas contra las cuales lo concede la ley, y si reúne los requisitos que se establecen en los incisos primero de los artículos 772 y 776 del texto legal citado. Cuarto: Que a su vez, de acuerdo a lo prevenido en el artículo 772 N° 1) del Código de Procedimiento Civil, el escrito en que se deduzca el recurso de casación en el fondo debe señalar en qué consiste el o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida, y el modo en que ése o ésos errores influyen sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia. Quinto: Que analizado el recurso a la luz de las disposiciones legales referidas, y como se consigna en el motivo segundo de esta resolución; se echa de menos que el arbitr
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 764, 765 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto en lo principal de la presentación del abogado don Juan Paulo Ovalle Cerpa por Ovalle y Cía. Servicios Profesionales Limitada. Al otrosí; téngase presente. Regístrese y devuélvase. Rol N° 230496-23. Pronunciado por la Segunda Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros Sres. Manuel Antonio Valderrama R., Leopoldo Llanos S., la Ministra Sra. María Cristina Gajardo H., y los Abogados Integrantes Sres. Carlos Urquieta S., y Eduardo Gandulfo R. No firma el Ministro Sr. Valderrama, no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo, por estar con feriado legal.
Texto Completo (Preview)
Santiago, ocho de abril de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por el abogado don Juan Paulo Ovalle Cerpa, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, de fecha uno de septiembre de do
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