SERVIU METROPOLITANO CON PITAJAS GERMAIN LISETTE*
Rol
208763-2023
Fecha
8 de abril de 2024
Materia
Civil
Resultado
ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE (M)
Hechos
Vistos: En estos autos Rol N°208.763-2023, sobre reclamo del monto de indemnización provisional por expropiación, fijado por la Comisión Tasadora de acuerdo al procedimiento reglado por los artículos 12 y siguientes del Decreto Ley N°2186, seguidos ante el Vigésimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago, por sentencia de dos de septiembre de dos mil veintidós, se acogió el reclamo entablado por doña Lisette Pitakas Germain contra el Serviu Metropolitano, sólo en cuanto se elevó el valor fijado para el metro cuadrado de terreno, de $330.000 establecido por la Comisión de Peritos, a $503.984, rechazando la demanda, en lo demás. La Corte de Apelaciones de dicha ciudad, conociendo de los recursos de apelación entablados por ambas partes, por fallo de cuatro de agosto de dos mil veintitrés confirmó la decisión anterior, con declaración que el mayor valor deberá pagarse debidamente reajustado en la forma prescrita en la decisión de primer grado y con intereses para operaciones reajustables desde la fecha en que se efectuó la toma de posesión material del terreno y la de su pago efectivo. En contra de esta sentencia, la parte reclamada dedujo recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que el arbitrio denunció la infracción del artículo 425 del Código de Procedimiento Civil, en relación al artículo 14 del Decreto Ley N°2186, normas que se transgredieron al preferir el peritaje aportado por la parte reclamante, bajo la premisa de que se trataría de una muestra con mayor número de propiedades, a pesar de que ello no necesariamente da cuenta de que se trate de una pericia mejor, lo cual deja a la sentencia desprovista de fundamentos. Se refiere la recurrente a la sentencia dictada para otro inmueble expropiado en el marco de la misma obra, singularizado como Lote N°269, proceso en el cual se rechazó la demanda, resolviendo que el valor real del metro cuadrado de terreno corresponde a aquel fijado por la Comisión Tasadora, en circunstancias que la perito informante fue la misma de la presente causa. De este modo, existiendo otro
Fallo
fallo de cuatro de agosto de dos mil veintitrés confirmó la decisión anterior, con declaración que el mayor valor deberá pagarse debidamente reajustado en la forma prescrita en la decisión de primer grado y con intereses para operaciones reajustables desde la fecha en que se efectuó la toma de posesión material del terreno y la de su pago efectivo. En contra de esta sentencia, la parte reclamada dedujo recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación. Considerando: Primero: Que el arbitrio denunció la infracción del artículo 425 del Código de Procedimiento Civil, en relación al artículo 14 del Decreto Ley N°2186, normas que se transgredieron al preferir el peritaje aportado por la parte reclamante, bajo la premisa de que se trataría de una muestra con mayor número de propiedades, a pesar de que ello no necesariamente da cuenta de que se trate de una pericia mejor, lo cual deja a la sentencia desprovista de fundamentos. Se refiere la recurrente a la sentencia dictada para otro inmueble expropiado en el marco de la misma obra, singularizado como Lote N°269, proceso en el cual se rechazó la demanda, resolviendo que el valor real del metro cuadrado de terreno corresponde a aquel fijado por la Comisión Tasadora, en circunstancias que la perito informante fue la misma de la presente causa. De este modo, existiendo otro fallo que resuelve en contrario, no queda claro cuál fue el criterio, en este caso, para el acogimiento de la acción, por cuanto no existen arg
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Santiago, ocho de abril de dos mil veinticuatro. Vistos: En estos autos Rol N°208.763-2023, sobre reclamo del monto de indemnización provisional por expropiación, fijado por la Comisión Tasadora de acuerdo al procedimiento reglado por los artículos 12 y siguientes del Decreto Ley N°2186, seguidos ante el Vigésimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago, por sentencia de dos de septiembre de dos mil veint
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