M. DE FUERO MIGUEL EDUARDO VÁZQUEZ PLAZA

VIDAL/VÁZQUEZ

Rol

11073-2024

Fecha

8 de abril de 2024

Materia

Criminal

Resultado

DESECHA DE PLANO RECURSO DE REVISIÓN (M)

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1° Que el recurso de revisión procede en los casos taxativamente enumerados en el artículo 657 del Código de Procedimiento Penal. En la especie, el recurrente invoca la causal del numeral 4° de esa disposición, que autoriza a la Corte Suprema para rever extraordinariamente una sentencia firme, para anularla, cuando, con posterioridad a la sentencia condenatoria, ocurriere o se descubriere algún hecho o apareciere algún documento desconocido durante el proceso, que sean de tal naturaleza que basten para establecer la inocencia del condenado. 2° Que de la lectura del líbelo a la luz de los

Fundamentos

motivos invocados por el recurrente se advierte que los supuestos fácticos que sirven de fundamento a la pretensión no se compadecen con las exigencias de la causal alegada, toda vez que solo entrega nuevas valoraciones a los medios probatorios que fueron debidamente valorados por los sentenciadores del grado y, son conclusiones que presuponen una nueva valoración de los antecedentes y de la calificación jurídica dada a los hechos; ello sin perjuicio que esta Corte ya conoció de los mismos; lo que de suyo importa que el líbelo intentado sea declarado inadmisible. Y visto además, lo dispuesto en el artículo 659 del Código de Procedimiento Penal, se desecha de plano, el recurso de revisión deducido por don Christián Espejo Muñoz en representación de José Vidal Veloso. Al primer otrosí: a sus antecedentes; al segundo otrosí: estese a lo decidido; y al tercer otrosí: téngase presente. Regístrese y archívese. Rol N° 11073-24. Pronunciado por la Segunda Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros Sres. Manuel Antonio Valderrama R., Leopoldo Llanos S., la Ministra Sra. María Cristina Gajardo H., y los Abogados Integrantes Sres. Carlos Urquieta S., y Eduardo Gandulfo R. No firma el Ministro Sr. Valderrama, no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo, por estar con feriado legal.

Texto Completo (Preview)

Santiago, ocho de abril de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: 1° Que el recurso de revisión procede en los casos taxativamente enumerados en el artículo 657 del Código de Procedimiento Penal. En la especie, el recurrente invoca la causal del numeral 4° de esa disposición, que autoriza a la Corte Suprema para rever extraordinariamente una sentencia firme, para anularla, cuando, con

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