11º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

ARAVENA LARENAS MORAIMA Y OTROS CON SERVIU METROPOLITANO*

Rol

195378-2023

Fecha

8 de abril de 2024

Materia

Civil

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)

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Hechos

Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción del último párrafo de su

Fundamentos

considerando séptimo y sus motivos octavo a décimo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: 1° Que, en cuanto al valor del metro cuadrado de terreno, el Informe de Tasación de la Comisión de peritos lo fija en $290.000, señalando que su valor está determinado principalmente por su emplazamiento en Avenida Independencia, vía estructurante de la comuna, con frente a ésta y en esquina, con uso comercial y proximidad al centro cívico de la comuna. Para efectos de la valorización, se utilizan un total de 5 referenciales, de los cuales todos corresponden a compraventas efectivamente realizadas entre los años 2010 y 2015. En cuanto a las construcciones, solamente se refiere que consisten en una edificación de albañilería en regular estado y que, para su valorización, se consideró costo de reposición, antigüedad de la construcción, sistemas constructivo y estructural, así como la calidad de los materiales empleados, estado de conservación y mantención. 2° Que, a su vez, el informe pericial aportado por la parte reclamante, coincide con las cualidades ya señaladas del terreno y utiliza un total de 6 referenciales, de los cuales se obtiene un promedio de $530.509 por metro cuadrado. Luego la profesional señala tener en cuenta “posibles desviaciones que pueda contener la muestra representativa de los valores utilizados en la determinación, para el cálculo del monto final”, producto de lo cual disminuye el valor en un 5%, con un resultado de $503.984 por metro cuadrado. En cuanto a las edificaciones, manifiesta que sigue el método de tasación conforme al valor de reposición, describiendo las construcciones y los materiales que, estima, se utilizaron en cada una de ellas, incluyendo una tabla de valores unitarios. Luego, compara dicho listado con ejemplos de valores reales para el metro cuadrado construido al año 2012, a través de cotizaciones de edificaciones nuevas, para arribar a un valor de $620.000 por metro cuadrado, al cual deduce un 10% “por cualquier desviación o antigüedad de la edificación” y así arribar a la cantidad de $558.000 por metro cuadrado. Este dato se confirma con el informe de la Comisión de Peritos relativo a la expropiación del Lote N°301, en que la construcción fue avaluada en $675.000 por metro cuadrado. 3° Que la parte reclamada también rindió prueba pericial, en la cual se utilizan, para la valoración del metro cuadrado de terreno, un total de 5 referenciales, todas compraventas efectivamente inscritas durante los años 2013 a 2015, pero respecto de algunas de ellos, realiza una “corrección por mejor ubicación terreno”, explicando que se trata de predios que encuentran a una distancia entre 100 y 300 metros de Avenida Independencia y, además, en otros casos aplica un descuento por construcciones. Expone el profesional que, para la utilización del método comparativo, analizó propiedades similares en el sector y “luego, se han ponderado las diferencias detectadas en cuanto a variables como normativa, ubic

Fallo

fallo en alzada, con excepción del último párrafo de su considerando séptimo y sus motivos octavo a décimo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: 1° Que, en cuanto al valor del metro cuadrado de terreno, el Informe de Tasación de la Comisión de peritos lo fija en $290.000, señalando que su valor está determinado principalmente por su emplazamiento en Avenida Independencia, vía estructurante de la comuna, con frente a ésta y en esquina, con uso comercial y proximidad al centro cívico de la comuna. Para efectos de la valorización, se utilizan un total de 5 referenciales, de los cuales todos corresponden a compraventas efectivamente realizadas entre los años 2010 y 2015. En cuanto a las construcciones, solamente se refiere que consisten en una edificación de albañilería en regular estado y que, para su valorización, se consideró costo de reposición, antigüedad de la construcción, sistemas constructivo y estructural, así como la calidad de los materiales empleados, estado de conservación y mantención. 2° Que, a su vez, el informe pericial aportado por la parte reclamante, coincide con las cualidades ya señaladas del terreno y utiliza un total de 6 referenciales, de los cuales se obtiene un promedio de $530.509 por metro cuadrado. Luego la profesional señala tener en cuenta “posibles desviaciones que pueda contener la muestra representativa de los valores utilizados en la determinación, para el cálculo del monto final”, producto de lo cual disminuye el valor en un 5%, con un resultado de $503.984 por metro cuadrado. En cuanto a las edificaciones, manifiesta que sigue el método de tasación conforme al valor de reposición, describiendo las construcciones y los materiales que, estima, se utilizaron en cada una de ellas, incluyendo una tabla de valores unitarios. Luego, compara dicho listado con ejemplos de valores reales para el metro cuadrado construido al año 2012, a través de cotizaciones de edificaciones nuevas, para arribar a un valor de $620.000 por metro cuadrado, al cual deduce un 10% “por cualquier desviación o antigüedad de la edificación” y así arribar a la cantidad de $558.000 por metro cuadrado. Este dato se confirma con el informe de la Comisión de Peritos relativo a la expropiación del Lote N°301, en que la construcción fue avaluada en $675.000 por metro cuadrado. 3° Que la parte reclamada también rindió prueba pericial, en la cual se utilizan, para la valoración del metro cuadrado de terreno, un total de 5 referenciales, todas compraventas efectivamente inscritas durante los años 2013 a 2015, pero respecto de algunas de ellos, realiza una “corrección por mejor ubicación terreno”, explicando que se trata de predios que encuentran a una distancia entre 100 y 300 metros de Avenida Independencia y, además, en otros casos aplica un descuento por construcciones. Expone el profesional que, para la utilización del método comparativo, analizó propiedades similares en el sector y “luego, se han ponderado las diferenci

Texto Completo (Preview)

Santiago, ocho de abril de dos mil veinticuatro. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 786 del Código de Procedimiento Civil se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción del último párrafo de su considerando séptimo y sus motivos octavo a décimo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: 1° Que, en cuanto al val

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