JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TEMUCO

COMICHEO CON DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE LA ARAUCANÍA

Rol

147102-2023

Fecha

8 de abril de 2024

Materia

Reforma Laboral

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)

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Hechos

Vistos: Se elimina el fundamento vigesimotercero de la sentencia de la instancia, y se reproducen los

Fundamentos

motivos tercero y séptimo a duodécimo de la de unificación que antecede. Y se tiene en su lugar, y, además, presente: Que, de esta manera, deberá acogerse la demanda subsidiaria, declarándose la existencia de una relación laboral entre las partes y condenando a la demandada al pago de las prestaciones que serán precisadas a continuación.

Fallo

fallo de reemplazo en unificación de jurisprudencia. Vistos: Se elimina el fundamento vigesimotercero de la sentencia de la instancia, y se reproducen los motivos tercero y séptimo a duodécimo de la de unificación que antecede. Y se tiene en su lugar, y, además, presente: Que, de esta manera, deberá acogerse la demanda subsidiaria, declarándose la existencia de una relación laboral entre las partes y condenando a la demandada al pago de las prestaciones que serán precisadas a continuación. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8 y 425 y siguientes y 459 del Código del Trabajo, se declara que: I.- Se rechaza la excepción de incompetencia deducida por la demandada. II.- Se rechaza la denuncia por vulneración de derechos fundamentales presentada por la demandante. III.- Se acoge parcialmente la demanda subsidiaria interpuesta por doña Marión Daniela Comicheo Soto en contra de la Delegación Presidencial Regional de la Araucanía, declarándose la naturaleza laboral de la relación que vinculó a las partes en forma continua desde el 23 de septiembre de 2019 al 12 de mayo de 2022, y que el despido fue injustificado. IV.- Por lo anterior, la demandada deberá pagar a la demandante las siguientes prestaciones: 1.- $1.720.000 por indemnización sustitutiva del aviso previo. 2.- $5.160.000 por indemnización por años de servicio. 3.- $2.580.000 por recargo legal. 4.- $1.720.000 por feriado. Las sumas señaladas precedentemente, serán pagadas con los reajust

Texto Completo (Preview)

Santiago, ocho de abril de dos mil veinticuatro. Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 483-C del Código del Trabajo, se dicta el siguiente fallo de reemplazo en unificación de jurisprudencia. Vistos: Se elimina el fundamento vigesimotercero de la sentencia de la instancia, y se reproducen los motivos tercero y séptimo a duodécimo de la de unificación que antecede. Y se tiene en su lu

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