11º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

ARAVENA LARENAS MORAIMA Y OTROS CON SERVIU METROPOLITANO*

Rol

195378-2023

Fecha

8 de abril de 2024

Materia

Civil

Resultado

ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE (M)

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Hechos

Vistos: En estos autos Rol N°195.378-2023, sobre reclamo del monto de indemnización provisional por expropiación, fijado por la Comisión Tasadora de acuerdo al procedimiento reglado por los artículos 12 y siguientes del Decreto Ley N°2186, seguidos ante el Undécimo Juzgado Civil de Santiago, por sentencia de veinticuatro de abril de dos mil veinte, se rechazó el reclamo entablado contra el Serviu Metropolitano, manteniendo como indemnización definitiva la cantidad de $290.000 (trescientos diez mil pesos) por metro cuadrado de terreno expropiado y $360.000 (doscientos ochenta mil pesos) por cada metro cuadrado de las construcciones reclamadas. La Corte de Apelaciones de dicha ciudad, conociendo del recurso de apelación entablado por la parte reclamante, confirmó la decisión anterior, por fallo de veintiuno de julio de dos mil veintitrés. En contra de esta sentencia, la parte reclamante dedujo recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que el arbitrio denuncia la infracción del artículo 425 del Código de Procedimiento Civil, en relación a los artículos 14 y 38 del Decreto Ley N°2186, por cuanto, estiman las reclamantes, se ha mantenido una indemnización insuficiente. Expresan que se aportó prueba para desvirtuar la avaluación de la Comisión de Peritos, principalmente la tasación del lote N°301, muy cercano al de autos, que ocupa dos referenciales que coinciden con los usados por la perito de la reclamante, que consisten en dos ofertas comprobadas que la tasación fiscal no utilizó para este inmueble y que habrían permitido arribar a un mayor valor. En este sentido, asegura que el

Fallo

fallo de veintiuno de julio de dos mil veintitrés. En contra de esta sentencia, la parte reclamante dedujo recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación. Considerando: Primero: Que el arbitrio denuncia la infracción del artículo 425 del Código de Procedimiento Civil, en relación a los artículos 14 y 38 del Decreto Ley N°2186, por cuanto, estiman las reclamantes, se ha mantenido una indemnización insuficiente. Expresan que se aportó prueba para desvirtuar la avaluación de la Comisión de Peritos, principalmente la tasación del lote N°301, muy cercano al de autos, que ocupa dos referenciales que coinciden con los usados por la perito de la reclamante, que consisten en dos ofertas comprobadas que la tasación fiscal no utilizó para este inmueble y que habrían permitido arribar a un mayor valor. En este sentido, asegura que el fallo estima verdaderos hechos que son falsos, transgrediendo la lógica formal y los principios de razón suficientes y no contradicción. Manifiestan que en el fallo impugnado se razonó que el peritaje de la reclamada tendría mayores antecedentes técnicos, pero éste considera que la franja que se expropia está afecta a utilidad pública, en circunstancias que fue precisamente el acto expropiatorio el cual generó tal gravamen y solamente a partir de la existencia de la obra se ha hecho exigible la limitación, de modo que ésta no puede considerarse para disminuir el precio. Añade que todos los referenciales usados por la perito de la ac

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Santiago, ocho de abril de dos mil veinticuatro. Vistos: En estos autos Rol N°195.378-2023, sobre reclamo del monto de indemnización provisional por expropiación, fijado por la Comisión Tasadora de acuerdo al procedimiento reglado por los artículos 12 y siguientes del Decreto Ley N°2186, seguidos ante el Undécimo Juzgado Civil de Santiago, por sentencia de veinticuatro de abril de dos mil veinte,

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