1º JUZGADO CIVIL DE VIÑA DEL MAR

COMPAÑÍA DE PETRÓLEOS DE CHILE COPEC S.A./COMERCIAL KAHN Y VERGARA LIMITADA

Rol

10706-2024

Fecha

8 de abril de 2024

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo por cobro de pagaré tramitado ante el Primer Juzgado Civil de Viña del Mar, bajo el Rol C-3253-2018, caratulado “Compañía de Petróleos de Chile Copec S.A./Comercial Kahn y Vergara Limitada”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el ejecutante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso de fecha diecinueve de febrero de dos mil veinticuatro, que confirmó la resolución de primera instancia de veintisiete de septiembre de dos mil veintitrés, que declaró abandonado el procedimiento, con costas. Segundo: Que el recurrente expresa que la decisión de los sentenciadores de declarar abandonado el procedimiento ha infringido el inciso segundo del artículo 153 del Código de Procedimiento Civil. Finaliza pidiendo que se acoja el recurso, se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que rechace el incidente de abandono del procedimiento. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que, dicho lo anterior, se observa que el recurso no ha sido encaminado como debió serlo, abarcando el basamento jurídico que, en propiedad e ineludiblemente resultaba ser pertinente y de rigor. Luego, versando la contienda sobre la procedencia de la declaración de abandono del procedimiento una vez que ya se había dictado sentencia en el procedimiento ejecutivo, sin que la misma se hubiere notificado oportunamente a todas las partes, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar como infringidos todos aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertida. En este caso, el artículo 1

Fallo

fallo de reemplazo que se dicte en el evento de dar lugar al presente arbitrio, no resultando pertinente la infracción denunciada respecto del artículo 153 del mismo cuerpo legal. Y al no hacerlo, genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado. Quinto: Que conforme a lo antes razonado, el presente recurso de casación no podrá ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por la abogada Inés Robles Carrasco, en representación del ejecutante, en contra de la sentencia de diecinueve de febrero de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. Rol N° 10.706-2024 Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, integrada por los Ministros señor Juan Eduardo Fuentes B., señor Arturo Prado P., señora María Angélica Repetto G., señora María Soledad Melo L. y el Abogado Integrante señor Raúl Patricio Fuentes M.

Texto Completo (Preview)

Santiago, ocho de abril de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo por cobro de pagaré tramitado ante el Primer Juzgado Civil de Viña del Mar, bajo el Rol C-3253-2018, caratulado “Compañía de Petróleos de Chile Copec S.A./Comercial Kahn y Vergara Limitada”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deduc

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