10º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

MUÑOZ/VALENZUELA (LTE) ACUMULADAS I.C. N° 16222-2023 Y 17148-2023.

Rol

11555-2024

Fecha

8 de abril de 2024

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este juicio sumario sobre acción de precario, seguido ante el Décimo Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-10105-2021, caratulado “Muñoz con Valenzuela”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandada, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, con fecha veintiocho de febrero de dos mil veinticuatro, que confirmó el fallo de primer grado de catorce de junio de dos mil veintitrés, que acogió la demanda de precario. 2°.- Que el recurrente sostiene que en el fallo cuya nulidad de fondo persigue, se han infringido: a) artículos 10 y 2195 inciso 2º del Código Civil; y b) artículo 915 de Código Civil, argumentando, en síntesis, que se incurre en un error al resolver que la ocupación del demandado no se sustenta en un antecedente suficiente, ya que sí existiría este título desde que, al constituir el mismo, se adicionó en su concepción la prohibición de enajenar el bien sin previa autorización del acreedor hipotecario Banco del Estado de Chile. De este modo, si se considera que existe justo título para la ocupación del demandado, deviene que su ocupación no se sustenta en la mera tolerancia o ignorancia del demandante. Añade que el a quo incurre en un error al resolver que al demandado le correspondía probar la existencia de un justo título frente al actor, acreditándose que ocupa el bien materia de autos por mera tolerancia del dueño, tanto porque la demandante celebró la compraventa del inmueble cuya ocupación se discute con conocimiento de la existencia de un previo contrato de compraventa y mutuo hipotecario celebrado entre el demandado, don Tomás Jiménez Lorca y Banco del Estado respectivamente, en que consta en forma expresa una prohibición de enajenar el inmueble sin autorización del Banco del Estado de Chile. En relación con el segundo precepto que se menciona como infringido, refiere que cuando la ocupación se sustenta en la e

Fallo

fallo de primer grado de catorce de junio de dos mil veintitrés, que acogió la demanda de precario. 2°.- Que el recurrente sostiene que en el fallo cuya nulidad de fondo persigue, se han infringido: a) artículos 10 y 2195 inciso 2º del Código Civil; y b) artículo 915 de Código Civil, argumentando, en síntesis, que se incurre en un error al resolver que la ocupación del demandado no se sustenta en un antecedente suficiente, ya que sí existiría este título desde que, al constituir el mismo, se adicionó en su concepción la prohibición de enajenar el bien sin previa autorización del acreedor hipotecario Banco del Estado de Chile. De este modo, si se considera que existe justo título para la ocupación del demandado, deviene que su ocupación no se sustenta en la mera tolerancia o ignorancia del demandante. Añade que el a quo incurre en un error al resolver que al demandado le correspondía probar la existencia de un justo título frente al actor, acreditándose que ocupa el bien materia de autos por mera tolerancia del dueño, tanto porque la demandante celebró la compraventa del inmueble cuya ocupación se discute con conocimiento de la existencia de un previo contrato de compraventa y mutuo hipotecario celebrado entre el demandado, don Tomás Jiménez Lorca y Banco del Estado respectivamente, en que consta en forma expresa una prohibición de enajenar el inmueble sin autorización del Banco del Estado de Chile. En relación con el segundo precepto que se menciona como infringido, refier

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Santiago, ocho de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este juicio sumario sobre acción de precario, seguido ante el Décimo Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-10105-2021, caratulado “Muñoz con Valenzuela”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandada, en contra de la sentencia dictada por la Co

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