JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE QUIRIHUE

MOLINA/VERA

Rol

11363-2024

Fecha

8 de abril de 2024

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este juicio sumario sobre acción de precario, seguido ante el Juzgado de Letras y Garantía de Quirihue, bajo el Rol C-15-2023, caratulado “Molina con Vera”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandante, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Chillán, con fecha veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro, que confirmó el fallo de primer grado de ocho de julio de dos mil veintitrés, que rechazó la demanda de precario. 2°.- Que, la recurrente sostiene que en el fallo cuya nulidad de fondo persigue, se han infringido los artículos 342 N°2 del Código de Procedimiento Civil, 1700 del Código Civil y 5° de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer”, promulgada por Decreto 1.640 del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicada en el Diario Oficial el 11 de noviembre de 1998, argumentando, en síntesis, que su parte acreditó que el bien cuya restitución se solicita, es de su propiedad, acompañando a los autos prueba documental consistente en copia con vigencia del Registro de Propiedad de inmueble sub-lite del Conservador de Bienes Raíces de Quirihue, y que puesto esto en conocimiento de la parte contraria, no fue objetado, de manera que, atendido lo dispuesto en los artículos 342 N° 2 del Código de Procedimiento Civil y 1700 del Código Civil, se debe tener por acreditado el dominio invocado por la actora respecto del inmueble denominado predio “La Higuera” ubicado en el sector San Juan La Raya de la comuna de Quirihue. En seguida, en lo concerniente a la obligación de acreditar que el demandado ocupa el bien cuya restitución se solicita, sostiene que esto es una circunstancia que no ha resultado controvertida en autos y que, además queda acreditada mediante el mérito del estampado receptorial de notificación personal subsidiaria al demandado de autos, de fecha 20 de febrero de 2023, el cu

Fallo

fallo de primer grado de ocho de julio de dos mil veintitrés, que rechazó la demanda de precario. 2°.- Que, la recurrente sostiene que en el fallo cuya nulidad de fondo persigue, se han infringido los artículos 342 N°2 del Código de Procedimiento Civil, 1700 del Código Civil y 5° de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer”, promulgada por Decreto 1.640 del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicada en el Diario Oficial el 11 de noviembre de 1998, argumentando, en síntesis, que su parte acreditó que el bien cuya restitución se solicita, es de su propiedad, acompañando a los autos prueba documental consistente en copia con vigencia del Registro de Propiedad de inmueble sub-lite del Conservador de Bienes Raíces de Quirihue, y que puesto esto en conocimiento de la parte contraria, no fue objetado, de manera que, atendido lo dispuesto en los artículos 342 N° 2 del Código de Procedimiento Civil y 1700 del Código Civil, se debe tener por acreditado el dominio invocado por la actora respecto del inmueble denominado predio “La Higuera” ubicado en el sector San Juan La Raya de la comuna de Quirihue. En seguida, en lo concerniente a la obligación de acreditar que el demandado ocupa el bien cuya restitución se solicita, sostiene que esto es una circunstancia que no ha resultado controvertida en autos y que, además queda acreditada mediante el mérito del estampado receptorial de notificación personal subsidiaria al demandado de

Texto Completo (Preview)

Santiago, ocho de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este juicio sumario sobre acción de precario, seguido ante el Juzgado de Letras y Garantía de Quirihue, bajo el Rol C-15-2023, caratulado “Molina con Vera”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandante, en contra de la sentencia dictada por la C

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica