PINO ESPINOZA GABRIELA Y OTRO CON SERVIU METROPOLITANO*
Rol
195367-2023
Fecha
8 de abril de 2024
Materia
Civil
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)
Hechos
Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
motivos décimo a décimo tercero, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: 1° Que, en cuanto al valor del metro cuadrado de terreno, el Informe de Tasación de la Comisión de peritos lo fija en $310.000, señalando que se trata de una porción con frente y accesibilidad directa por calle Independencia, de forma irregular, topografía plana y uso comercial. Para efectos de la valorización, se utilizan un total de 7 referenciales, de los cuales 4 corresponden a compraventas efectivamente realizadas entre los años 2014 y 2015, a lo cual se suman 3 ofertas. En cuanto a las construcciones, solamente se refiere que consisten en una vivienda de adobe estucada con piso de radier y cubierta de zinc, utilizadas como locales comerciales y pasillo de acceso a vivienda, todo lo cual es avaluado en $280.000 por metro cuadrado. 2° Que, a su vez, el informe pericial aportado por la parte reclamante, coincide con las cualidades ya señaladas del terreno y utiliza un total de 6 referenciales, de los cuales se obtiene un promedio de $530.509 por metro cuadrado. Luego la profesional señala tener en cuenta “posibles desviaciones que pueda contener la muestra representativa de los valores utilizados en la determinación, para el cálculo del monto final”, producto de lo cual disminuye el valor en un 5%, con un resultado de $503.984 por metro cuadrado. En cuanto a las edificaciones, manifiesta que sigue el método de tasación conforme al valor de reposición, describiendo las construcciones y los materiales que, estima, se utilizaron en cada una de ellas, incluyendo una tabla de valores unitarios. Luego, compara dicho listado con ejemplos de valores reales para el metro cuadrado construido al año 2012, a través de cotizaciones de edificaciones nuevas, para arribar a un valor de $620.000 por metro cuadrado. Este dato se confirma con el informe de la Comisión de Peritos relativo a la expropiación del Lote N°301, en que la construcción fue avaluada en $675.000 por metro cuadrado. 3° Que la parte reclamada también rindió prueba pericial, en la cual se utilizan, para la valoración del metro cuadrado de terreno, un total de 9 referenciales, todas compraventas efectivamente inscritas, durante los años 2013 a 2018, poniendo énfasis en que a los precios utilizados no se les descontaron las construcciones. Añade el profesional que la franja expropiada está afecta a utilidad pública, razón por la cual carece de valor económico, al no resultar apta para obtener permisos o recepción definitiva para construcciones nuevas. Por este motivo, se fija el valor del metro cuadrado de terreno en $330.000. Respecto de las edificaciones, realiza una descripción de ellas y manifiesta que las avalúa sobre la base de los valores que el Servicio de Impuestos Internos asigna, considerando una antigüedad de la edificación de 80 años. Expresa que el valor del metro cuadrado nuevo es de $172.945, a lo cual debe aplicarse una depreciación del 60%, quedando éste en $69.178 por metro
Fallo
fallo en alzada, con excepción de sus motivos décimo a décimo tercero, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: 1° Que, en cuanto al valor del metro cuadrado de terreno, el Informe de Tasación de la Comisión de peritos lo fija en $310.000, señalando que se trata de una porción con frente y accesibilidad directa por calle Independencia, de forma irregular, topografía plana y uso comercial. Para efectos de la valorización, se utilizan un total de 7 referenciales, de los cuales 4 corresponden a compraventas efectivamente realizadas entre los años 2014 y 2015, a lo cual se suman 3 ofertas. En cuanto a las construcciones, solamente se refiere que consisten en una vivienda de adobe estucada con piso de radier y cubierta de zinc, utilizadas como locales comerciales y pasillo de acceso a vivienda, todo lo cual es avaluado en $280.000 por metro cuadrado. 2° Que, a su vez, el informe pericial aportado por la parte reclamante, coincide con las cualidades ya señaladas del terreno y utiliza un total de 6 referenciales, de los cuales se obtiene un promedio de $530.509 por metro cuadrado. Luego la profesional señala tener en cuenta “posibles desviaciones que pueda contener la muestra representativa de los valores utilizados en la determinación, para el cálculo del monto final”, producto de lo cual disminuye el valor en un 5%, con un resultado de $503.984 por metro cuadrado. En cuanto a las edificaciones, manifiesta que sigue el método de tasación conforme al valor de reposición, describiendo las construcciones y los materiales que, estima, se utilizaron en cada una de ellas, incluyendo una tabla de valores unitarios. Luego, compara dicho listado con ejemplos de valores reales para el metro cuadrado construido al año 2012, a través de cotizaciones de edificaciones nuevas, para arribar a un valor de $620.000 por metro cuadrado. Este dato se confirma con el informe de la Comisión de Peritos relativo a la expropiación del Lote N°301, en que la construcción fue avaluada en $675.000 por metro cuadrado. 3° Que la parte reclamada también rindió prueba pericial, en la cual se utilizan, para la valoración del metro cuadrado de terreno, un total de 9 referenciales, todas compraventas efectivamente inscritas, durante los años 2013 a 2018, poniendo énfasis en que a los precios utilizados no se les descontaron las construcciones. Añade el profesional que la franja expropiada está afecta a utilidad pública, razón por la cual carece de valor económico, al no resultar apta para obtener permisos o recepción definitiva para construcciones nuevas. Por este motivo, se fija el valor del metro cuadrado de terreno en $330.000. Respecto de las edificaciones, realiza una descripción de ellas y manifiesta que las avalúa sobre la base de los valores que el Servicio de Impuestos Internos asigna, considerando una antigüedad de la edificación de 80 años. Expresa que el valor del metro cuadrado nuevo es de $172.945, a lo cual debe aplicarse una depreciación del 6
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Santiago, ocho de abril de dos mil veinticuatro. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 786 del Código de Procedimiento Civil se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de sus motivos décimo a décimo tercero, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: 1° Que, en cuanto al valor del metro cuadrado de terreno, el
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