3º JUZGADO DE LETRAS DE ARICA

ACEVEDO/ACEVEDO

Rol

11640-2024

Fecha

8 de abril de 2024

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este procedimiento monitorio de precario tramitado ante el Tercer Juzgado de Letras de Arica, bajo el Rol C-2642-2023, caratulado “Acevedo con Acevedo”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandada, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Arica, de fecha cinco de marzo de dos mil veinticuatro, que revocó el fallo de primer grado que admitió a tramitación la oposición de la demandada, y en su lugar resolvió rechazarla por extemporánea. 2°.- Que, el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso- por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia; 3°.- Que, la resolución impugnada por esta vía no presenta la característica de aquellas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no ha concluido el juicio ni hecho imposible su prosecución, razón por la cual el recurso de nulidad intentado en autos no podrá ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por la abogada Niletta Juica Rojas, en representación de la demandada, en contra de la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Arica, de fecha cinco de marzo de dos mil veinticuatro. Al escrito folio N° 29346: a todo, téngase presente. Regístrese y devuélvase. Rol N° 11.640 - 2024

Fallo

fallo de primer grado que admitió a tramitación la oposición de la demandada, y en su lugar resolvió rechazarla por extemporánea. 2°.- Que, el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso- por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia; 3°.- Que, la resolución impugnada por esta vía no presenta la característica de aquellas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no ha concluido el juicio ni hecho imposible su prosecución, razón por la cual el recurso de nulidad intentado en autos no podrá ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por la abogada Niletta Juica Rojas, en representación de la demandada, en contra de la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Arica, de fecha cinco de marzo de dos mil veinticuatro. Al escrito folio N° 29346: a todo, téngase presente. Regístrese y devuélvase. Rol N° 11.640 - 2024

Texto Completo (Preview)

Santiago, ocho de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este procedimiento monitorio de precario tramitado ante el Tercer Juzgado de Letras de Arica, bajo el Rol C-2642-2023, caratulado “Acevedo con Acevedo”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandada, en contra de la sentencia dictada por la Corte

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