2º JUZGADO CIVIL DE SAN MIGUEL

INVERSIONES E INMOBILIARIA INVERZAR LIMITADA CON FISCO DE CHILE

Rol

251311-2023

Fecha

8 de abril de 2024

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F (M)

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos ingreso Corte Rol N°251.311 - 2023, caratulados “Inversiones e Inmobiliaria Inverzar Limitada con Fisco de Chile”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por el reclamante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel, de fecha veintiocho de noviembre de dos mil veintitrés, que confirmó la sentencia de primer grado, que rechazó la demanda de reclamación del monto de la indemnización. Segundo: Que, en su arbitrio de nulidad sustancial, el demandante denunció, en primer lugar, la infracción al artículo 14 del Decreto Ley N°2.186 y al artículo 425 del Código de Procedimiento Civil. La funda, en que la sentencia no valoró los informes periciales conforme a las reglas de la sana crítica, vulnerando sus parámetros, en los siguientes aspectos: a) Infracción al principio de razón suficiente. Se configuraría al omitirse en la sentencia que, el informe de su perito da razón del carácter semiplano del lote expropiado, que sustentaría un mayor valor. Además, estimó que dicha característica consta en las fotografías anexadas al informe. b) Infracción al principio de identidad. Se funda en que se dio valor al peritaje de la reclamada, pese a que tasó al terreno categorizándolo como si se tratara de un cerro. Sin embargo, si es un terreno semiplano, no puede ser un cerro ni tasado como tal, lo que se desprende además de la tasación de otro retazo del lote, expropiado previamente. c) Principio de no contradicción. La vulneración se configura al dar valor probatorio al peritaje de la recurrida, que afirma que el lote tiene lomajes abruptos y pendientes moderadas, sin embargo, lo tasa como si fuera un cerro. d) Principio de razón suficiente. La infracción se desprende al valorar el peritaje del reclamado, pese a que no es exhaustivo ni detallado, ya que, según se reconoce de su tenor, no hay transacciones ni ofertas de bienes con las mismas características del lote, por lo que los referenciales que utilizó, no son idóneos. Trató de subsanarlo homologándolos con el lote expropiado, sin que se entienda cómo se llega a los factores indicados en sus tablas y, sin fundamento, arriba a un resultado con un promedio de valores corregidos. Existió infracción, además, al no considerar que el peritaje de su parte dio razón de por qué la tasación de la primera expropiación es aplicable y se condice con los valores de los terrenos en el sector, mediante un método comparativo de mercado. Así, se explica que en el terreno semiplano el valor es superior, incorporando lo resuelto en la causa previa conocida por esta Corte, porque corresponde a una zona con las mismas condiciones y cuenta con acceso a la ruta, a través de una servidumbre. En consecuencia, estimó que, si se hubiese expropiado la totalidad del terreno en el año 2011, el valor del metro cuadrado sería de $6.000.-, sin embargo, el Fisco optó por fraccionar para bajar el valor. En virtud de lo expuesto, el perito de su parte arribó al valor de $7.308.- por metro cuadrado, esto es, los $6.000.- del valor de la expropiación previa, reajustados. e) Máxima de las experiencias. Se configuraría al dar valor probatorio al informe del perito del reclamado, que afirmó que el lote tiene un valor de $2.500 por metro cuadrado, pretendiendo que un terreno en un lapso de seis años haya disminuido su valor en más de un 50%, y no aumentado su valor. Como segundo motivo de nulidad, invocó la vulneración al artículo 38 del Decreto Ley en comento, como consecuencia de la primera infracción, configurada al otorgar una indemnización que no se condice con el daño patrimonial efectivamente causado. Argumentó que, de la aplicación correcta de las reglas de la sana crítica, se concluye que el lote tiene un valor superior al fijado y, por lo tanto, la sentencia no indemnizó el daño patrimonial. Finalmente, indicó que el informe de la comisión no es idóneo para respaldar la tasación, por lo que se debió descartar, al igual que el informe pericial de la reclamada, por no tener mérito para justificar los $2.500 de valor fijado. Tercero: Que, según explica, la infracción denunciada ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, porque al no aplicarse las reglas de la sana crítica en la valoración de los peritajes y no relacionarlos con el resto de la prueba rendida, se caracterizó erróneamente el lote expropiado, derivando aquello en que, el monto fijado no se condice con el valor real, y no indemniza debidamente el daño efectivamente causado. Por el contrario, de valorarse correctamente la prueba pericial, relacionándola con el resto de los antecedentes, se habría llegado a la conclusión de que el valor era superior, otorgando una indemnización que cubriera el daño sufrido producto de la expropiación. Cuarto: Que, antes de entrar al análisis el yerro denunciado, resulta útil consignar que mediante el Decreto Supremo N°715 del Ministerio de Obras Públicas, del trece de julio de 2017, se dispuso la expropiación del lote N°11-1, de 13.107 metros cuadrados, ubicado en la comuna de Paine, de propiedad de la demandante, para la ejecución del proyecto “Concesión internacional Ruta 5 tramo: Santiago-Talca. Sector: Terceras pistas y nueva plaza de peaje Angostura km. 50.880,00 – km. 58.240,00”. En este contexto, el 8 de mayo de 2017 se emitió por la Comisión de Peritos el Informe de Tasación respecto de la propiedad rol de avalúo N°701-2, determinando el monto provisional a pagar por concepto de indemnización por la expropiación en la suma de $ 33.467.500.-, que se desglosa del siguiente modo: $32.767.500.- por concepto de terreno y, $700.000.- por concepto de plantaciones y/o especies forestales. Quinto: Que, planteada la reclamación en contra del monto antes indicado, el Tribunal de primer grado, resuelve rechazarla, basado, en síntesis, en que, se rindieron por las partes dos informes periciales, con valores opuestos con relación al metro cuadrado del terreno expropiado. Por ello, debía determinarse a cuál se le daría mayor valor, en consonancia con el resto de la prueba. En primer lugar, en relación con el peritaje de la reclamante, le restó valor probatorio, pues concluyó que, para determinar el valor del terreno, el perito se refirió a la expropiación previa del año 2011, lo que no se condice con la situación actual del terreno y prescinde de las circunstancias particulares de éste, como el hecho de que está alejado del camino principal, por elevarse un talud que le impide acceso directo. Por dicho motivo, estimó que no es posible calificarlo en los mismos términos que el terreno previamente expropiado, atendida su distinta extensión y características. De igual modo, los estudios comparativos tampoco permiten establecer el valor real del metro cuadrado, pues utilizan referencias de terrenos con circunstancias particulares que no permiten una cierta comparación. Así, se argumentó que no se respaldan debidamente las conclusiones del perito, no explicándose por qué un terreno con características distintas y disminuidas a la otra franja de lote que utiliza de referencia, tendría el mismo valor. Por el contrario, al valorar el peritaje de la parte reclamada, concluyó que éste explicitó la fecha en la que se calcularían los valores para la indemnización y la metodología utilizada, y para sus conclusiones, apreció las características particulares del inmueble expropiado, como la accesibilidad, usos de suelo, disponibilidad de servicios públicos, tipología de edificaciones y acceso, entre otros. Asimismo, informó que, para determinar el valor, consideró el mercado y el método comparativo, con inmuebles del sector y con ubicaciones comparables, concluyendo finalmente que, el lote expropiado tiene características inferiores a las de aquellos con las que se comparó, por lo que permite establecer un promedio inferior a los referenciales. Sin em

Fundamentos

motivos por cuales se otorgó mayor valor al peritaje de la reclamada, en particular, atendido a que, en dicho informe, se explicitó la fecha en la que se calcularían los valores para la indemnización y la metodología utilizada, y para sus conclusiones, apreció las características particulares del inmueble expropiado, como la accesibilidad, usos de suelo, disponibilidad de servicios públicos, tipología de edificaciones y acceso, entre otros. Adicionalmente, atendido a que el perito consideró el mercado y el método comparativo, con inmuebles del sector y con ubicaciones comparables, concluyendo finalmente que, el lote expropiado tiene características inferiores a las de aquellos con las que se comparó, por lo que permite establecer un promedio inferior a los referenciales. Así, en concreto, se resolvió otorgar un mayor probatorio, por contener un análisis metodológico coherente, que consideró, para arribar a sus conclusiones, las circunstancias actuales del terreno, contrario a lo que se efectuó en el informe pericial de la demandante. Además, consta que a dicha conclusión se arribó haciendo una valoración conjunta con el resto de la prueba rendida, particularmente con el contenido de la declaración de los testigos de la demandante y demandada, así como de la prueba documental rendida, específicamente del informe de la Comisión tasadora.

Fallo

fallo de primer grado, el sentenciador concluyó que, el peritaje de la demandada contiene un análisis exhaustivo de la forma de arribar a valor de tasación del lote expropiado. Además, que éste parece en concordancia con lo concluido por la Comisión de Peritos, cuyo informe fue además ratificado por una de las peritos, quien en su declaración explicó la metodología y análisis utilizado. Asimismo, al momento de rechazar la reclamación, destacó que el emplazamiento de la franja situada entre el cerro y la carretera corresponde a cerro a pie de monte, de lomajes moderados y sin acceso a la Ruta, y que no existen terrenos en venta en ese sector, precisamente por su emplazamiento, tal como concluyó el perito de la reclamada en su informe, quien explicitó la ausencia de referenciales de idénticas características al del inmueble expropiado. Finalmente, conviene hacer presente que, en relación con el resto de la prueba rendida, en el fallo se argumentó que existió disparidad en la declaración de los testigos de la reclamante, respecto de las características y al valor que debe asignarse al terreno, motivo por el cual no les otorgó valor probatorio para el establecimiento de este último. Este razonamiento de primera instancia fue confirmado por la Corte de Apelaciones, teniendo presente los antecedentes del proceso. Sexto: Que, como puede colegirse, los vicios denunciados por el expropiado dicen relación con la negativa de los sentenciadores en orden a la determinación de un mayor valor por la expropiación de su propiedad, decisión que se originaría en la falta de ponderación debida de los informes periciales y su análisis conjunto con el resto de la prueba rendida. Séptimo: Que es necesario recordar que, el recurso de casación en el fondo es de derecho estricto, puesto que la resolución que ha de recaer con motivo de su interposición, debe limitarse a confrontar si en la sentencia que se trata de invalidar se ha aplicado correctamente la ley, respetando en toda su magnitud los hechos, tal como éstos se han dado por establecidos soberanamente por los jueces sentenciadores, de manera que el examen y consideración de tales hechos y de todos los presupuestos fácticos previos en que se sustenta la decisión que se revisa, por disposición de la ley, escapan al conocimiento del tribunal de casación. No obstante, excepcionalmente es posible conseguir la alteración de los hechos ya determinados por los jueces de la instancia, lo que ocurrirá en el caso que se constate la infracción de ley que se denuncia en el recurso relacionada con la violación de una o más normas reguladoras de la prueba. Ello, porque sólo en el evento de acusarse la conculcación de esas normas podrá revisar el tribunal de casación la efectividad de haber alterado los juzgadores el peso de la prueba, dando por establecido un hecho por medios no admitidos legalmente, variando el valor de los medios probatorios que la ley permite emplear o rechazado aquellos que el ordenamiento jurídico cont

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Santiago, ocho de abril de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos ingreso Corte Rol N°251.311 - 2023, caratulados “Inversiones e Inmobiliaria Inverzar Limitada con Fisco de Chile”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por el reclamante

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