C.A. de Santiago

VARAS QUIJON ANDRES GABRIEL CONTRA 4°TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

Rol

11983-2024

Fecha

8 de abril de 2024

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente: 1°) Que, resulta un hecho no discutido en esta sede, que el tribunal ha decidido reagendar el juicio oral en nueve ocasiones, tres de ellas a petición del Ministerio Público y el resto a solicitud de las defensas de acusados distintos al amparado, con su oposición o sin la anuencia de éste. También ha sido un hecho no controvertido, que el amparado se encuentra sujeto a la medida cautelar de arraigo nacional, desde el 13 de octubre de 2017, luego de haberse formalizado de la investigación seguida en su contra. 2°) Que, en estas especiales circunstancias, la reprogramación de la audiencia fijada por el Tribunal resulta desproporcionada, no solo por el número y tiempo transcurrido desde que recibió el auto de apertura -19 de agosto de 2021-, sino porque amenaza sustancialmente el derecho de todo imputado a ser juzgado dentro de un plazo razonable y prudente, prerrogativa que debe ser analizada a la luz de sus específicos intereses y no en su contra; al tiempo que restringe el derecho a la libertad ambulatoria del amparado, al prolongarse por tanto tiempo la medida cautelar de arraigo nacional. 3°) Que el exceso consiste, entonces, en haberse reprogramado la audiencia de juicio oral en nueve oportunidades, siendo la última la que fija audiencia de juicio oral para el día 5 de agosto próximo, sin que conste que se hayan considerado en la resolución recurrida, el tiempo transcurrido y las medidas cautelares decretadas en contra del amparado. Luego, por excesiva, deviene en carente de razonabilidad y debe ser enmendada para restituir la vigencia del derecho a la libertad personal amenazada. Por los

Fundamentos

motivos expuestos, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de veintidós de marzo de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 694-2024 y, en su lugar,

Fallo

por tanto tiempo la medida cautelar de arraigo nacional. 3°) Que el exceso consiste, entonces, en haberse reprogramado la audiencia de juicio oral en nueve oportunidades, siendo la última la que fija audiencia de juicio oral para el día 5 de agosto próximo, sin que conste que se hayan considerado en la resolución recurrida, el tiempo transcurrido y las medidas cautelares decretadas en contra del amparado. Luego, por excesiva, deviene en carente de razonabilidad y debe ser enmendada para restituir la vigencia del derecho a la libertad personal amenazada. Por los motivos expuestos, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de veintidós de marzo de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 694-2024 y, en su lugar, se declara que se acoge la acción de amparo interpuesta en favor de Andrés Varas Quijón, sólo en cuanto se dispone que el Cuarto Tribunal de Juicio Oral de Santiago deberá fijar nueva fecha de juicio oral, dentro de los próximos sesenta días, en consideración a que se trata de un juicio de menor complejidad y que la medida cautelar que pesa en contra del amparado, se ha extendido por más de seis años. Regístrese y devuélvase. Rol N° 11.983-2024.

Texto Completo (Preview)

Santiago, ocho de abril de dos mil veinticuatro. A los escritos folios 30690-2024 y 31023-2024: téngase presente. Vistos y teniendo únicamente presente: 1°) Que, resulta un hecho no discutido en esta sede, que el tribunal ha decidido reagendar el juicio oral en nueve ocasiones, tres de ellas a petición del Ministerio Público y el resto a solicitud de las defensas de acusados distintos al amparad

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