2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

MUÑOZ/LUIS FERNANDO CONCHA BENAVIDES ELABORACION Y DISTRIBUCION DE ALIMENTOS EIRL

Rol

8692-2024

Fecha

5 de abril de 2024

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el de nulidad intentado para invalidar la que desestimó la excepción de finiquito y renuncia de acciones, la tutela e hizo lugar a la demanda subsidiaria de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales. Segundo: Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 483 del Código del Trabajo, contra la resolución que falle el recurso de nulidad puede deducirse el de unificación, cuando “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia”. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, deriva que esta Corte declarará inadmisible el recurso si faltan los requisitos de los incisos primero y segundo del mismo artículo. Entre estos requisitos se encuentran el de fundar el escrito e incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia sostenidas en diversos fallos emanados de las Cortes de Apelaciones o de la Corte Suprema, y el de acompañar copia de las sentencias respectivas. Tercero: Que, según se expresa en el recurso, se propone como materia de derecho a unificar determinar la procedencia de la sanción del artículo 162, incisos quinto y séptimo del Código del Trabajo, cuando el empleador pagó oportunamente las cotizaciones previsionales y en la sentencia definitiva se determinaron diferencias de cotizaciones a solucionar por un empleador diverso al recurrente con el que se declaró la unidad económica. Cuarto: Que el fallo impugnado desestimó el arbitrio de nulidad de la parte dem

Fallo

fallo impugnado desestimó el arbitrio de nulidad de la parte demandada por el motivo del artículo 477 del Estatuto Laboral, por la forma de proponerlo, toda vez que se formuló contrario a los hechos establecidos por la judicatura y no desarrolló las normas que denunció infringidas, manifestando que “…cabe precisar que el recurso contiene un petitorio que, a fuerza de ser concreto, resulta imposible de cumplir. Ocurre que existe un pedimento para cada empresa demandada y recurrente, relativos al cálculo de remuneraciones “para todos los efectos de la demandante” (sic), que en los dos casos es distinto. Es imposible de cumplir porque, habiéndose deducido una sola causal de fondo o sustancial, lo pedido supone que esta Corte varíe los presupuestos de hecho asentados en la sentencia, lo que no cabe en un recurso deducido por la causal impetrada, que requiere como cuestión elemental, el mantenimiento de las circunstancias de facto. Y el recurrente lo que hace es precisamente lo contrario, intentar variar las circunstancias de hecho fijadas en la sentencia impugnada. Lo señalado no es más que la consecuencia de un recurso mal planteado, que en verdad constituye una verdadera apelación, dada la cantidad de cuestiones tanto de hecho como de derecho que aborda, principalmente del primer tipo. Lo anterior determina el rechazo inmediato del recurso, puesto que un petitorio concreto es un requisito de admisibilidad y el de autos simplemente no es adecuado, resultando imposible de cumplir

Texto Completo (Preview)

Santiago, cinco de abril de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el de nulida

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