ICS DE SANTIAGO

QTE VUSKOVIC RUTH-LIDE CASTILLO Y OTROS-PROGRAMA CONTINUACION LEY 19.213 DEL MINISTERIO DEL INTERIOR / BRAVO FLORES NAPOLEÓN - MUÑOZ SAENZ LUIS Y OTROS TOMO XIII.-

Rol

44144-2020

Fecha

5 de abril de 2024

Materia

Criminal

Resultado

RECHAZADAS CASACIÓN FORMA Y FONDO (M)

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Hechos

VISTOS: En estos antecedentes Rol 3210-2019, cuaderno “Luis Alberto Corvalán Castillo”, por sentencia definitiva de primera instancia de veintidós de diciembre de dos mil diecisiete, el Ministro de Fuero don Leopoldo Llanos Sagristá, resolvió en lo que atañe a los recursos interpuestos: Que se condena a los acusados NAPOLEÓN SERGIO BRAVO FLORES, RAÚL ANÍBAL JOFRÉ GONZÁLEZ y HERNÁN CARLOS CHACÓN SOTO, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA de presidio menor en su grado máximo, más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como cómplices del delito de secuestro calificado de Luis Alberto Corvalán Castillo; y a cada uno de ellos a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DIAS de presido menor en su grado medio, más la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como cómplices del delito de tormentos o torturas aplicadas a Luis Alberto Corvalán Castillo. Condenó asimismo a JAIME ROLANDO ORTIZ JORQUERA, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA de presidio menor en su grado máximo, más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autores del delito de tormentos o torturas inferidas a Luis Alberto Corvalán Castillo; y a cada uno de ellos a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DIAS de presido menor en su grado medio, más la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como encubridores del delito de secuestro calificado de Luis Alberto Corvalán Castillo. Por otra parte, condenó a RICARDO WINSTON SEPÚLVEDA DÍAZ a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS de presido menor en su grado medio, más la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como cómplice del delito tormentos o torturas inferidas a Luis Alberto Corvalán Castillo. Por último, condenó a MANUEL

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que, la defensa del sentenciado Hernán Chacón Soto interpuso recurso de casación en el fondo invocando de manera conjunta las causales del artículo 546 N°1 y N°7 del Código de Procedimiento Penal. Señala en cuanto a la causal primera del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, que los sentenciadores al calificar la participación de Hernán Carlos Chacón Soto, en calidad de autor del delito de secuestro calificado, incurren en un error, toda vez que no se dan los requisitos los numerales del artículo 15 del Código Penal, más aún, cuando acorde con la naturaleza de la participación, esta no existió o fue totalmente accesoria. Agrega que Chacón Soto, no intervino en la ejecución del hecho, teniendo presente que, a la fecha de estos acontecimientos, si bien era mayor de ejército, no tuvo ningún mando en la toma de decisiones de lo ocurrido en el Estadio Nacional, más allá del deber de hacerse cargo de la seguridad exterior de dicho recinto deportivo. Acto continuo, en relación a la causal contemplada en el artículo 546 N° 7 del Código de Procedimiento Penal, asevera que los jueces han fallado erróneamente, infringiendo las normas reguladoras de la prueba, en relación al valor y la apreciación culpable de su defendido y con ello con infracción al título cuarto del libro segundo del Código de Procedimiento Penal, que trata de la forma de regular la prueba en los artículos 451 a 488 del citado cuerpo legal, equivocando de manera sustancial el acto jurisdiccional de juzgar en la sentencia definitiva con arreglo a derecho. Destaca que la sentencia de segunda instancia ha infringido las leyes enunciadas, sin que existan medios de pruebas que permitan establecer un nexo causal entre sus actos y el delito imputado. Destaca que se llega a la conclusión, sin fundamento ni prueba que lo sostenga, que su defendido no podía menos que saber que dichas detenciones no se encontraban acordes o ajustadas al estado de derecho; y menos desconocer los tratos inhumanos a que eran sujetos los presos políticos en dicho recinto, obrando al respecto múltiples y concordantes testimonios en la causa. Finalmente, pide que se invalide ese

Fallo

se decide en su lugar que se absuelve a los encausados aludidos de responsabilidad por ese delito. Se revoca la referida sentencia en cuanto condena como autor a Pedro Octavio Espinoza Bravo, como encubridores a Eugenio Adrián Covarrubias Valenzuela, Federico Antilén Nahuel y como cómplice a Rafael González Berdugo del delito de secuestro calificado en la persona de Luis Alberto Corvalán Castillo, y se decide en su lugar que se absuelve a los aludidos acusados de la responsabilidad que se les atribuyó en este delito. Se confirma en lo demás apelado y se aprueba en lo consultado, la citada sentencia, con las siguientes declaraciones: Que los acusados Napoleón Bravo Flores, Raúl Jofré González, Hernán Chacón Soto, Patricio Vásquez Donoso y Francisco López Oyarzún quedan condenados a la pena efectiva de cinco años y un día de presidio mayor en su grado máximo como autores del delito de secuestro calificado en la persona de Luis Corvalán Castillo, más accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena. Que los acusados Jaime Rolando Ortiz Jorquera, Luis Humberto Zamorano Soto Ricardo Sepúlveda Díaz y Manuel Antonio Amor Lillo quedan condenados cada uno de ellos a las penas de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación para cargos y oficios pú

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29 Santiago, cinco de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS: En estos antecedentes Rol 3210-2019, cuaderno “Luis Alberto Corvalán Castillo”, por sentencia definitiva de primera instancia de veintidós de diciembre de dos mil diecisiete, el Ministro de Fuero don Leopoldo Llanos Sagristá, resolvió en lo que atañe a los recursos interpuestos: Que se condena a los acusados NAPOLEÓN SERGIO BRAVO FLORES

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