JOHN ANDRES PINTO NUÑEZ C/ MANUEL ALEJANDRO ARGANDONA GALLARDO
Rol
4726-2024
Fecha
5 de abril de 2024
Materia
Reforma
Resultado
DECLARA COMPETENTE PARA CONOCER NULIDAD CORTE (M)
Hechos
Vistos: 1° Que la defensa de Manuel Argandoña Gallardo, recurre de nulidad en contra de la sentencia dictada por el Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, por la cual fue condenado como autor del delito de Lesiones Menos Graves. 2° Que por el líbelo intentado se ha invocado como motivo de invalidación principal la del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, por infracción al debido proceso, cuestionando en definitiva la decisión de condena. 3° Que el Ministerio Público solicitó la remisión de los antecedentes a la Corte de Apelaciones respectiva, por estimar que lo alegado es constitutivo del motivo de invalidación del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal. 4° Que de una atenta lectura del líbelo, lo que se reprocha por la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, al fallo de primera instancia, podría en la forma en que se plantea en el líbelo, tener como sustento real un reclamo a la valoración de la sentencia y la fundamentación de la sentencia, lo que es propio del motivo de invalidación del artículo 374 letra e) del cuerpo legal antes citado, lo que es materia de conocimiento de la Corte de Apelaciones respectiva. Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, remítanse estos antecedentes a la Corte de Apelaciones de San Miguel, para que previa revisión en cuenta de la admisibilidad del recurso de nulidad interpuesto por la defensa, si es del caso, fije audiencia para su conocimiento y fallo. Regístrese y remítase. Rol N° 4726-24. Pronunciado por la Segunda Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros Sres. Manuel Antonio Valderrama R., Leopoldo Llanos S., la Ministra Sra. María Cristina Gajardo H., y los Abogados Integrantes Sres. Carlos Urquieta S., y Eduardo Gandulfo R. No firma el Abogado Integrante Sr. Gandulfo, no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo, por estar ausente.
Fallo
fallo de primera instancia, podría en la forma en que se plantea en el líbelo, tener como sustento real un reclamo a la valoración de la sentencia y la fundamentación de la sentencia, lo que es propio del motivo de invalidación del artículo 374 letra e) del cuerpo legal antes citado, lo que es materia de conocimiento de la Corte de Apelaciones respectiva. Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, remítanse estos antecedentes a la Corte de Apelaciones de San Miguel, para que previa revisión en cuenta de la admisibilidad del recurso de nulidad interpuesto por la defensa, si es del caso, fije audiencia para su conocimiento y fallo. Regístrese y remítase. Rol N° 4726-24. Pronunciado por la Segunda Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros Sres. Manuel Antonio Valderrama R., Leopoldo Llanos S., la Ministra Sra. María Cristina Gajardo H., y los Abogados Integrantes Sres. Carlos Urquieta S., y Eduardo Gandulfo R. No firma el Abogado Integrante Sr. Gandulfo, no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo, por estar ausente.
Texto Completo (Preview)
Santiago, cinco de abril de dos mil veinticuatro. Vistos: 1° Que la defensa de Manuel Argandoña Gallardo, recurre de nulidad en contra de la sentencia dictada por el Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, por la cual fue condenado como autor del delito de Lesiones Menos Graves. 2° Que por el líbelo intentado se ha invocado como motivo de invalidación principal la del artículo 373 letra a) de
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