TERRAZA/
Rol
6631-2024
Fecha
5 de abril de 2024
Materia
Civil
Resultado
RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F (M)
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte reclamante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la de primera instancia que rechazó el reclamo presentado contra el Conservador de Bienes Raíces de Santiago por negarse a inscribir el certificado, emanado del Servicio de Registro Civil, de la posesión efectiva quedada al fallecimiento de don Arturo Nieto Henríquez, donde se incorporaron como herederos a los solicitantes. Segundo: Que la parte recurrente denuncia vulnerados los artículos 8 y 10 de la Ley N°19.903, refiriendo que la regla general es la inmutabilidad de la resolución que concede la posesión efectiva, pero que existen tres excepciones para que pueda ser modificado, una de las cuales es el “error manifiesto” en el decreto que concede la posesión efectiva y que, precisamente, uno de esos yerros es omitir a herederos, lo que aconteció en este proceso, resolviendo la sentencia recurrida en oposición a la ley. Solicita que se acoja el recurso de casación, se invalide la sentencia recurrida y se dicte una de reemplazo que describe. Tercero: Que, para resolver, la judicatura de fondo tuvo presente los siguientes antecedentes: 1.- La posesión efectiva de los bienes quedados al fallecimiento de don Arturo Nieto Henríquez fue concedida el 6 de octubre de 2005. 2.- El 28 de noviembre de 2017 se presentó ante el Servicio de Registro Civil y de Identificación una solicitud de rectificación de la resolución que concedió la posesión efectiva de la herencia quedada al fallecimiento del causante, respecto de la cual dicho servicio emitió un certificado donde se indica que, con esa fecha, se agregaron dos herederos, los solicitantes de este proceso. 3.- El duplicado del referido certificado de posesión efectiva se publicó el 1 de diciembre de 2017, en el Diario Cooperat
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 764, 767 y 772 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto contra la sentencia de veintinueve de enero de dos mil veinticuatro. Regístrese y devuélvase. Nº6.631-2024.- Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., ministro suplente señor Juan Manuel Muñoz P., y las abogadas integrantes señoras Fabiola Lathrop G., y Irene Rojas M. No firma la Abogada Integrante señora Lathrop, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar ausente. Santiago, cinco de abril de dos mil veinticuatro.
Texto Completo (Preview)
Santiago, cinco de abril de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte reclamante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la de primera instancia que rechazó el reclamo pre
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica