TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE IQUIQUE

C/ JUAN CARLOS LAQUE ALCAMAMANI

Rol

10800-2024

Fecha

5 de abril de 2024

Materia

Reforma

Resultado

DECLARA COMPETENTE PARA CONOCER NULIDAD CORTE (M)

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Hechos

Vistos: 1° Que la defensa de Juan Carlos Laque Alcamamani, recurre de nulidad contra la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, por la cual fue condenado como autor del delito de Receptación. 2° Que por el recurso de la defensa, se invoca como causal principal la del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, por infracción al debido proceso y al principio de congruencia, por haberse condenado a su representado por hechos no contenidos en la acusación. 3° Que el Ministerio Público, se hizo parte en la presente causa, solicitando la remisión de los antecedentes a la Corte de Apelaciones respectiva, por estimar que lo alegado, podría corresponder al motivo de invalidación del artículo 374 letra f) del Código Procesal Penal. 4° Que según se desprende de la atenta lectura del libelo, lo que se reprocha por la letra a) del artículo 373 al fallo de primera instancia, en realidad se trataría de un cuestionamiento a las reglas del principio de congruencia, lo que es materia de conocimiento de la Corte de Apelaciones respectiva de conformidad al artículo 374 letra f) del Código Procesal Penal, por lo cual, se procederá en la forma que autoriza el artículo 383 de ese cuerpo legal. Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, remítanse estos antecedentes a la Corte de Apelaciones de Iquique, para que previa revisión en cuenta de la admisibilidad del recurso de nulidad interpuesto por la defensa del sentenciado, si es del caso, fije audiencia para su conocimiento y fallo. Regístrese y remítase. Rol N° 10800-24. Pronunciado por la Segunda Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros Sres. Manuel Antonio Valderrama R., Leopoldo Llanos S., la Ministra Sra. María Cristina Gajardo H., y los Abogados Integrantes Sres. Carlos Urquieta S., y Eduardo Gandulfo R. No firma el Abogado Integrante Sr. Gandulfo, no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo, por estar ausente.

Fallo

fallo de primera instancia, en realidad se trataría de un cuestionamiento a las reglas del principio de congruencia, lo que es materia de conocimiento de la Corte de Apelaciones respectiva de conformidad al artículo 374 letra f) del Código Procesal Penal, por lo cual, se procederá en la forma que autoriza el artículo 383 de ese cuerpo legal. Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, remítanse estos antecedentes a la Corte de Apelaciones de Iquique, para que previa revisión en cuenta de la admisibilidad del recurso de nulidad interpuesto por la defensa del sentenciado, si es del caso, fije audiencia para su conocimiento y fallo. Regístrese y remítase. Rol N° 10800-24. Pronunciado por la Segunda Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros Sres. Manuel Antonio Valderrama R., Leopoldo Llanos S., la Ministra Sra. María Cristina Gajardo H., y los Abogados Integrantes Sres. Carlos Urquieta S., y Eduardo Gandulfo R. No firma el Abogado Integrante Sr. Gandulfo, no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo, por estar ausente.

Texto Completo (Preview)

Santiago, cinco de abril de dos mil veinticuatro. Vistos: 1° Que la defensa de Juan Carlos Laque Alcamamani, recurre de nulidad contra la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, por la cual fue condenado como autor del delito de Receptación. 2° Que por el recurso de la defensa, se invoca como causal principal la del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal

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