C.A. de Valdivia

AGUILERA/FERNÁNDEZ

Rol

240918-2023

Fecha

5 de abril de 2024

Materia

Civil

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA (M)

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su fundamento quinto, que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que el acto recurrido se fundamenta en la Resolución Exenta N°1216 de fecha 22 de agosto de 2023, que denegó su solicitud de prescripción de la acción disciplinaria de “baja por conducta mala” aplicada a su respecto el 19 de noviembre de 2019, por considerarla arbitraria e ilegal, debido a que, en síntesis, no se habría respetado la normativa vigente, contenida en los artículos 32 y siguientes del Reglamento de Sumarios Administrativos de Carabineros de Chile, en concordancia con los artículos 7, 16 y 17 de la Ley N°19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, en concordancia con el Artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República y Ley N°21.041, promulgada con fecha 16 de octubre de 2017 y publicada el día 31 de octubre de 2017, que aumenta el plazo de prescripción de la Acción Disciplinaria en los Estatutos de las Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile y Policía de Investigaciones de Chile. Asimismo, no se habría actuado conforme al artículo 84 ter de la Ley N°18.961 Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, que dispone que, la responsabilidad administrativa se extingue, entre otros, por la prescripción de la acción disciplinaria. Segundo: Que, al margen de los cuestionamientos de fondo esgrimidos en el recurso, el acto impugnado corresponde a una decisión con carácter de intermedia, es decir, aquellas que no deciden el fondo del asunto de manera definitiva y que, en este caso particular, además, es susceptible de ser impugnada por las vías administrativas pertinentes. Tercero: Que esta Corte, ha sostenido de manera reiterada que no resulta procedente ejercer la acción constitucional de protección, cuando lo pretendido es la impugnación de actos intermedios que, por tanto, no contienen una decisión definitiva

Fallo

por tanto, no contienen una decisión definitiva y forman parte de un procedimiento complejo como lo es una sanción disciplinaria, cuya decisión final está supeditada al resultado de un sumario administrativo -que en la especie, aún no se encuentra afinado- y la posible declaración e prescripción de dicha acción disciplinaria, que es lo que en definitiva intenta impugnar el actor. Sobre el particular, resulta pertinente recordar que, en la dogmática, el acto trámite o intermedio es un “presupuesto de la decisión de fondo. Son actos previos a la resolución que ordenan el procedimiento, como son, por ejemplo: los actos de incoación, de instrucción, comunicaciones, notificaciones. No son impugnables en sede administrativa, salvo que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión” (Rojas, Jaime, Notas sobre el procedimiento administrativo establecido en la Ley Nº 19.880, en Revista de Derecho del Consejo de Defensa del Estado, 11 (2004), citado en LEPPE GUZMÁN, Juan Pablo. Actos intermedios y recurso de protección ambiental. Revista de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso. 2013, n.41, pp. 561-574). Cuarto: Que no cabe duda que, en el presente caso, el acto censurado reviste precisamente la calidad de acto de mero trámite o intermedio, y en consecuencia, atendido aquello que se viene razonando, no resulta impugnable por esta vía cautelar, lo que hace que el recurso de protección no pueda prosperar, no concurre el presupuesto

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4 Santiago, cinco de abril de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su fundamento quinto, que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que el acto recurrido se fundamenta en la Resolución Exenta N°1216 de fecha 22 de agosto de 2023, que denegó su solicitud de prescripción de la acción disciplinaria de “baja por conducta mala” a

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