2º JUZGADO DE LETRAS DE SAN BERNARDO

WALDO FOLLERT ARANCIBIA CON EMPRESA CAROZZI S.A. ACUMULADO INGRESO DE CORTE N°790-2023 CIVIL

Rol

9691-2024

Fecha

5 de abril de 2024

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN FORMA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en procedimiento ordinario seguido ante el Segundo Juzgado de Letras de San Bernardo, bajo el Rol C-1042-2022, caratulado “Follert Arancibia/ Empresa Carozzi S.A.”, la parte demandante recurre de casación en la forma en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel, en cuanto confirmó el fallo de primer grado de diecinueve de junio dos mil veintitrés, por medio de la cual se rechazó la demanda. 2°.- Que el recurrente esgrime la causal de nulidad formal contemplada en el artículo 768 Nº 5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 170 del mismo cuerpo legal. Argumenta que la sentencia carece de los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que le son exigibles, principalmente en lo que respecta al análisis de la prueba; así, menciona que las declaraciones de testigos no fueron consideradas de manera alguna. En otro orden de ideas, repara en el mérito de las argumentaciones entregadas por los sentenciadores, en torno a la obtención de ganancias de una empresa o persona natural, concluyendo que aquellas encierran un juicio de valor. Asimismo, denuncia que en la especie se conculcaron las leyes reguladoras de la prueba, ya que el hecho ilícito se hizo radicar en el no pago de un precio, por lo que correspondería a la parte demandada probar que solucionó la deuda, hecho que no se acreditó de manera alguna, conduciendo a establecer que el hecho ilícito se produjo. 3º.- Que revisados los antecedentes del proceso se desprende que el recurso no fue preparado en los términos que exige el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil. En efecto, el reproche del recurrente se dirige contra el

Fallo

fallo de primer grado de diecinueve de junio dos mil veintitrés, por medio de la cual se rechazó la demanda. 2°.- Que el recurrente esgrime la causal de nulidad formal contemplada en el artículo 768 Nº 5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 170 del mismo cuerpo legal. Argumenta que la sentencia carece de los fundamentos de hecho y de derecho que le son exigibles, principalmente en lo que respecta al análisis de la prueba; así, menciona que las declaraciones de testigos no fueron consideradas de manera alguna. En otro orden de ideas, repara en el mérito de las argumentaciones entregadas por los sentenciadores, en torno a la obtención de ganancias de una empresa o persona natural, concluyendo que aquellas encierran un juicio de valor. Asimismo, denuncia que en la especie se conculcaron las leyes reguladoras de la prueba, ya que el hecho ilícito se hizo radicar en el no pago de un precio, por lo que correspondería a la parte demandada probar que solucionó la deuda, hecho que no se acreditó de manera alguna, conduciendo a establecer que el hecho ilícito se produjo. 3º.- Que revisados los antecedentes del proceso se desprende que el recurso no fue preparado en los términos que exige el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil. En efecto, el reproche del recurrente se dirige contra el fallo de alzada que confirmó sin modificaciones el de primer grado, sentencia esta última que, consecuentemente, adolece de la misma anomalía invocada pero que no fue objeto de la impugnación de nulidad formal que ahora se intenta. Lo anterior deja en evidencia que no se reclamó por el demandante, oportunamente y en todos sus grados, del vicio que actualmente alega, razón por la cual el recurso de nulidad formal no puede prosperar. 4º.- Que las circunstancias anotadas, impiden que el arbitrio pueda prosperar y deberá ser declarado inadmisible. Por estas consideraciones y de conformidad además con lo previsto en los artículos 772 y 781 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma deducido por el abogado Luis Nemesio Alfaro Aravena, en representación de la parte demandante, en contra la sentencia de trece de febrero último, pronunciada por la Corte de Apelaciones de San Miguel. Regístrese y devuélvase. Nº 9.691-2024

Texto Completo (Preview)

Santiago, cinco de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en procedimiento ordinario seguido ante el Segundo Juzgado de Letras de San Bernardo, bajo el Rol C-1042-2022, caratulado “Follert Arancibia/ Empresa Carozzi S.A.”, la parte demandante recurre de casación en la forma en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel, en cuanto confirmó el fallo

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